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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 20/03/2014   
 
Resumen

C-93-2014


CONSULTA SOBRE REAPERTURA DE CAMINOS


            El señor Alfredo Córdoba Soto, Alcalde de la Municipalidad de San Carlos por medio de su oficio A.M-00103-2013 del 24 de enero de 2013, recibido en este despacho el 29 de enero del año en curso, nos consulta lo siguiente:


 


1.    ¿En caso de reapertura de caminos propiedad de la Municipalidad, quien debe dictar el acto inicial y final sobre la reapertura del camino y ordenar la constitución del órgano Director del Debido Proceso?


 


2.    ¿Se puede ordenar la reapertura de un camino entregado de hecho al uso público con la información que brinden los tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta, que digan que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido estrechado (art.33 Ley 5060)?


 


3.    ¿Puede la Municipalidad, entiéndase Consejo Municipal, coordinar con la Alcaldía Municipal, la aplicación de fondos públicos para gestionar la reparación o intervención de un camino de los denominados “caminos entregados de hecho al uso público”, que en su mayoría y en todo el país, no tienen el ancho requerido por Ley, ya que se originaron por el pasar de nuestros abuelos con sus carretas y caballos y algunos ostentan anchos de hasta 6 metros, y no aparecen en los archivos municipales como bienes demaniales?


 


            El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que:


a)      Corresponde al alcalde dictar el acto inicial y el acto final del procedimiento para la reapertura de caminos.


b)      En el caso de caminos entregados de hecho al uso público se debe cumplir con el mismo procedimiento de reapertura que establece el artículo 33 de la Ley de Caminos.


c)      Con respecto a reparación de caminos entregados de hecho al uso público, si fueran caminos vecinales, el ente municipal podrá disponer de fondos públicos.


d)     En el supuesto de que los caminos entregados de hecho al uso público correspondan a caminos no clasificados, los costos de mantenimiento y mejoramiento corresponderán a los usuarios.