Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 030 del 04/03/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 030
 
  Opinión Jurídica : 030 - J   del 04/03/2014   
 
Resumen

OJ-30-2014


CONSULTA SOBRE REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD


            La Señora Hannia M. Durán, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa por medio de su oficio número AMB-115-2012 consulta nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, número 7788 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas,” expediente legislativo número 18436.


 


El artículo 39 vigente de la Ley de Biodiversidad, número 7788 del 30 de abril de 1998, faculta al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para dar en concesión o contratar la prestación de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales. El proyecto en análisis introduce las actividades de protección y vigilancia como una de las excepciones no sujetas a concesión ni a contratos con particulares; consideramos que dicha inclusión es pertinente al corresponder ambas actividades a potestades de imperio de ejercicio exclusivo del Poder Ejecutivo. Asimismo, adiciona a las limitaciones de las concesiones y contratos, la explotación de recursos naturales, siendo también una inclusión coherente con el deber estatal de velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al restringir de manera expresa la explotación.


 


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye el proyecto consultado no presenta vicios de constitucionalidad y se fundamenta en el valor constitucional de justicia social y el principio del estado social de derecho, pues tiene como fin contribuir a una mayor y mejor distribución de la riqueza, particularmente con respecto a las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de las áreas silvestres protegidas.