Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 096 del 21/03/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 096
 
  Dictamen : 096 del 21/03/2014   
 
Resumen

C-096-2014


 


MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN. PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR. INCOMPATIBILIDADES. TRIBUBAL SUPREMO DE ELECCIONES. PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE SALARIO Y PENSIÓN. IMPROCEDENCIA.


 


La Municipalidad de Pérez Zeledón nos consulta si “I. ¿Las personas nombradas en cargos de elección popular, sean Regidores (propietarios o suplentes), síndicos (propietarios o suplentes) o el caso del Vicealcalde segundo, pueden ser contratados de forma adicional por la misma corporación municipal para la cual resultaron electos, en cargos de personal de confianza, al amparo de lo que establece el artículo 118 del Código Municipal? II. ¿Podrían estas mismas personas participar en los procesos ordinarios de contratación de personal para ser nombrados funcionarios municipales dentro de la nómina permanente de la institución, durante el período de vigencia de su cargo de elección popular? III. ¿Pueden ocupar cargos dentro de la corporación municipal personas pensionadas, percibiendo por ello un salario y continuar gozando también del beneficio de su pensión, a la luz de lo que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-096-2014 del 21 de marzo de 2014, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Alvaro Fonseca Vargas, Abogado de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


a) En virtud de que las dos primeras consultas versan sobre temas referidos a incompatibilidades de funcionarios electos popularmente, la Procuraduría General de la República se encuentra limitada para ejercer su competencia asesora, por tratarse de asuntos relacionados con materia electoral, materia que es propia del Tribunal Supremo de Elecciones.  En todo caso, para efectos puramente informativos, se reseña la posición de ese Tribunal sobre los temas de interés.


            b) Un servidor pensionado de cualquier régimen de Seguridad Social (es decir, donde existan contribuciones estatales) puede ocupar un cargo remunerado dentro de una corporación municipal, siempre y cuando suspenda momentáneamente su pensión durante el tiempo en que permanezca en el cargo.  De no producirse tal suspensión, sí existiría una incompatibilidad para el acceso al cargo, por la percepción simultánea de salario y pensión.