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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 28/03/2014   
 
Resumen

C-109-2014


 


MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. VICEALCALDE PRIMERO. LEGALIDAD ACTOS.


 


La Auditora Interna de la Municipalidad de Oreamuno solicita nuestro criterio en relación con la siguiente interrogante:


“¿Qué legalidad tendría aquellas acciones, decisiones, órdenes y actos realizados por un vicealcalde primero, si no le han sido delegadas funciones de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal y los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.”


 


Mediante dictamen C-109-2014 del 28 de marzo del 2014, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público y Berta Marín González Abogada de Procuraduría, analizan la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


1.      Los actos administrativos emitidos por un vicealcalde primero al que no se han asignado sus funciones;  son actos que podrían tener un vicio de nulidad relativa, en el tanto han sido emitidos por funcionario que carecía en ese momento de la competencia para adoptarlos.


2.      En razón del tipo de nulidad relativa que podrían tener los actos en mención, es claro que los mismos deberán reputarse como válidos hasta que no hayan sido declarados como inválidos por la administración pública o un órgano jurisdiccional.


3.      Adicionalmente, dichos actos administrativos podrían ser convalidados por el órgano competente para emitirlos, en razón del principio de conservación de los actos administrativos.