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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 24/03/2014   
 
Resumen

C-105-2014


 


LICENCIAS DE LICORES. LEY 9047. PROHIBICION DE CANJEAR, ARRENDAR O TRASPASAR LAS LICENCIAS. INTERPRETACION DE LA SALA CONSTITUCIONAL AL TRANSITORIO I DE LA LEY NO. 9047. LICENCIAS INACTIVAS. DEROGACION TACITA. LEY NO. 7633 LEY PARA LA REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS


 


            Mediante oficio número OAIMSB-127-2013, el Sr. Mario González Salazar, Auditor de la Municipalidad de Santa Bárbara, plantea una serie de interrogantes relacionadas con las licencias para la venta de licores:


 


“1) ¿Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley No. 10 Ley sobre la venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, al promulgarse la Ley No. 9047 Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueden vender las patentes de licores, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas? Ya que el Artículo 9 de la Ley No. 9047 inciso i) prohíbe realizarlo.


 


2) ¿Las Municipalidades podrá (sic) realizar el cobro de a las patentes denominadas inactivas o sea que no están siendo explotadas por su propietario, ya que la Ley No. 9047 es omiso en ese apartado?


 


3) ¿Las Municipalidades podrá (sic) revocar una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 Ley sobre la venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, que en este momento no esté siendo explotada o utilizada en una actividad comercial. Tal y como lo estipula el Artículo 6 inciso b) de la Ley No. 9047


 


4) ¿La Ley No. 7633 Ley para la Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de Bebidas Alcohólicas quedo derogada tácitamente con la promulgación de la Ley No. 9047 Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Así mismo (sic) si el artículo 3 de la Ley 76336 (sic) se encuentra derogado?”


 


           


Mediante dictamen número C-105-2014 de 24 de marzo de 2014, Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, analiza los aspectos consultados, arribando a las siguientes conclusiones:


 


 


“Conforme a lo expuesto, este Órgano Asesor arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.         La trasmisión de las licencias de licores se encuentra proscrita por disposición expresa contenida en los artículos 3, 9 inciso l), 14 inciso c) de la Ley No. 9047.


 


2.         Tal prohibición alcanza a las autorizaciones concedidas al amparo de la Ley No. 10, en virtud de lo dispuesto en el Transitorio I de la ley No. 9047, que establece la obligación de los titulares dichas licencias de ajustarse a los requerimientos de la Ley No. 9047. Sin embargo, conforme a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, reiterada en la sentencia 2013-11706 de las 11:44 horas del 30 de agosto siguiente, los antiguos patentados mantienen su derecho a trasmitir las licencias  hasta que venza su plazo de vigencia bienal.


 


3.         Conforme a lo anterior, corresponde a cada la municipalidad determinar la fecha exacta en que expira la vigencia de cada licencia de licores obtenida al amparo de la Ley N° 10. Una vez que dicho plazo se cumpla, los patentados no podrán vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna la licencia en cuestión, toda vez que ello está prohibido por el artículo 3 de la Ley N° 9047.


 


4.         En razón de lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2013-11499 resulta pertinente adicionar los dictámenes emitidos por este Órgano Asesor Nos C-223-2012 de 21 de setiembre del 2012, C-076-2013, C-77-2013 de 8 de mayo de 2013, en el sentido de que si bien la posibilidad de trasmitir las licencias de licores ha quedado proscrita por la Ley No. 9047. Sin embargo, en el caso de quienes adquirieron la licencia al amparo de la Ley No. 10  mantienen su derecho a trasmitir la patente hasta que venza el plazo de vigencia bienal de su licencia, debiendo cada municipalidad determinar la fecha de expiración de cada licencia concedida al amparo del anterior régimen.


 


5.         Las licencias otorgadas al amparo de la Ley No. 10, deben ajustarse a la nueva normativa, según lo dispuesto en el Transitorio I de dicha Ley y la interpretación que la Sala Constitucional realizó de dicho transitorio, incluidas las licencias “inactivas”, las cuales, deben regularizarse conforme a la nueva normativa, aunque no reinicien actividades, a efecto de mantener su estatus.


 


6.         Para mantener el estatus de inactiva, uno de los requerimientos es que el patentado se encuentre al día en el pago del impuesto respectivo, de suerte que la Corporación Municipalidad puede cobrar esa obligación tributaria.


 


7.         Conforme a la Ley No. 9047, es posible la revocación de la licencia de licores, por parte de la Corporación Municipal,  cuando la misma no sea explotada, lo que resulta de aplicación a las licencias concedidas al amparo de la Ley No. 10, en atención a lo dispuesto en el Transitorio I referido.


 


 


8.         No obstante, tal acción está supeditada a los presupuestos que impone el numeral 6 supra transcrito, esto es, que la inactividad o falta de explotación de licencia se extienda por un espacio mayor a seis meses, y que esa inactividad se dé sin que medie causa justificada, a contrario sensu, si el patentado acredita una causa que justifique su inactividad, no podría revocarse la licencia bajo el supuesto que contempla la norma de referencia. Adicionalmente, se entiende que la licencia inactiva debe mantener el cumplimiento de los requisitos que impone el ordenamiento para su vigencia, incluido el pago del impuesto de patente.


 


9.         El procedimiento para revocar la licencia debe ser definido por la Corporación Municipal, y debe respetar los principios que integran el debido proceso.


 


10.       De la revisión del articulado de la Ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, No. 7633, se advierte que los numerales 1,2,3,4,6,7,8 y 9 han quedado derogados tácitamente en razón de la emisión de la Ley No. 9047.”