Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 294 del 10/12/2013 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 10/12/2013   
 
Resumen

C-294-2013


CONSULTA SOBRE SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ARTÍCULO 173 LGAP


 


La señora María Guzmán Ortiz,  Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía por medio del oficio DM-219-2013 del 20 de marzo de 2013, recibido en este despacho el 1 de abril de 2013, nos solicita el dictamen sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución número 1680-2010- SETENA del 22 de enero del 2010 a favor de MHSB Investment Holding S.A., dictada en el expediente D1-0209-10-SETENA.


En la sentencia número 2010-17237 del quince de octubre del 2010, la Sala Constitucional señaló que las viabilidades ambientales son licencias cuya anulación de oficio por parte de la Administración sólo puede darse en el caso de que la nulidad que le afecte sea absoluta, evidente y manifiesta, y con acatamiento del procedimiento administrativo regulado por los artículos 173 y siguientes de la LGAP


La viabilidad ambiental en este procedimiento tiene que ver con la construcción de una casa de habitación en un terreno que por encontrarse en la zona marítimo-terrestre del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo forma parte del PNE. En consecuencia, en este caso no rige el plazo de caducidad establecido en el artículo 173. 4 de la LGAP en relación con lo dispuesto en el artículo 46 del decreto número 31849.


Del plano catastrado se colige con claridad que el terreno se ubica en la zona marítimo terrestre del Refugio con lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley Forestal (LF) número 7575 de 13 de febrero de 1996 y la interpretación que la Sala Constitucional ha hecho de sus alcances forma parte del PNE (vid. sentencia número 016975-2008 del 12 de noviembre del 2008).


El artículo 18 de la LF establece que las únicas actividades permitidas en terrenos pertenecientes al PNE son las de investigación, capacitación y ecoturismo. La viabilidad ambiental cuya nulidad se pretende fue otorgada respecto a una actividad  -construcción de una casa de habitación-  no permitida por lo dispuesto por el artículo 18 citado. Esto significa que existe una inconformidad sustancial entre la viabilidad ambiental como acto administrativo concreto y lo dispuesto en por el ordenamiento jurídico que provoca su invalidez (artículo 128, LGAP).


El señor procurador Julio Jurado Fernández en consecuencia otorga dictamen favorable al procedimiento de anulación del acto en sede administrativa de la resolución 1680-2010- SETENA del 22 de julio del 2010.