Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 086 del 21/05/2013 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 21/05/2013   
 
Resumen

C-86-2013


CONSULTA SOBRE SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ARTÍCULO 173 LGAP


Los señores, Henry Alfonso Mora Valerio y Allan Herrera Jiménez, Órgano Director de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Osa, a través del oficio MUNOSA-PSCMO-0035-13  del 10 de abril de 2013, recibido en este despacho el 12 de abril del año en curso, nos comunican el acuerdo del Concejo Municipal de Osa, Capítulo VII, Punto 26, celebrado en la sesión ordinaria N.° 10-2013 de 06 de marzo de 2013 en el cual se resuelve reiterar la consulta a la Procuraduría General de la República sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato de concesión de la empresa Ingeniera Díaz y Álvarez Dial S.A. (Oficio MUNOSA-PSCMO-0040-2012).


Con respecto a la figura de la concesión en zona marítimo terrestre, la Ley de número 6043 de 2 de marzo de 1977 (LZMT), y su reglamento, distinguen en su articulado entre el acto de concesión y el contrato de concesión. La doctrina habla de una sola figura: la concesión demanial que tiene dos momentos constituidos por el mero acto administrativo unilateral seguido del convenio con el particular, y que configuran un acto administrativo unilateral en su emisión pero bilateral en su vinculación.


En lo que tiene que ver con la concesión demanial, la LZMT y su reglamento establecen los criterios y requisitos que deben cumplirse para acceder a una concesión en el área restringida. Estos requisitos son parte del motivo del acto concesional, que debe estar fundado en hechos ciertos, ya que es el presupuesto fáctico sobre el cual se dicta el acto.


El señor procurador Julio Jurado Fernández rinde dictamen favorable al procedimiento de anulación de la concesión otorgada a favor de la empresa Ingeniera Díaz y Álvarez Dial S.A. en el tanto se fundamentó en un plano de agrimensura que se traslapa en parte con otro plano de agrimensura de otra concesión anteriormente concedida a otro sujeto, que conlleva su nulidad absoluta, evidente y manifiesta.