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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 26/03/2013   
 
Resumen

C-046-2013


 NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.  INCOMPETENCIA. CADUCIDAD DE POTESTAD DE REVISIÓN OFICIOSA.


 


 


                Por oficio número DE-322-2013, de fecha 26 de febrero de 2013 -recibido en este despacho el 27 del mismo mes y año-, el Director Ejecutivo a.i. del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),  conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), solicita emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de diversos actos administrativos relacionados con el pago del beneficio de prohibición a los funcionarios xxx, cédula xxx; xxx, cédula xxx y xxx, cédula xxx, por presuntos vicios originarios en el cálculo de los montos a pagar por aquel concepto, en razón de ejecución administrativa de las sentencias judiciales 656 y 665, ambas de 30 de noviembre de 2007 y del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Se adjunta copia certificada del expediente administrativo llevado al efecto, conformado  por un total de 175 folios debidamente numerados.


 


Mediante dictamen C-046-2013 de 26 de marzo de 2013, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, concluyó: “Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, convergen al menos dos situaciones jurídicamente relevantes que nos lo impiden: En primer lugar, resulta ostensible la falta en todas las actuaciones procedimentales del elemento subjetivo esencial, esto es: “la competencia” del órgano que los emitió, pues fue el Director Ejecutivo y no la Junta Directiva del IFAM –órgano superior supremo de la jerarquía administrativa-, el órgano que ordenó y delegó la tramitación del procedimiento administrativo ordinario anulatorio. Y en segundo término, es ostensible que en el presente caso ya caducó el plazo anual para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa. Y por tanto, los actos se han tornado intangibles”.