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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 104
 
  Dictamen : 104 del 24/03/2014   
 
Resumen

C-104-2014


USO VEHÍCULOS DISCRECIONALES EN ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES


 


El Ingeniero Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica solicita que aclaremos a partir de lo dispuesto en los dictámenes C-071-2005 del 17 de febrero de 2005 y C-203-2013 del 26 de setiembre de 2013, a qué órgano superior del ICAFE le corresponde emitir la normativa interna que regule el uso de vehículos discrecionales y a quienes corresponde el uso de éstos.


 


Mediante dictamen C-104-2014 del 24 de marzo del 2014, suscrito por Silvia Patiño Cruz, se concluyó que del análisis de lo dispuesto en la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, se desprende que corresponde al Congreso Nacional Cafetalero, como órgano superior de dirección y administración del Instituto del ICAFE, definir la política de uso de vehículos discrecionales dentro de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta Directiva ejecute dicho acuerdo a través del reglamento interno respectivo y bajo los parámetros que le fije el órgano superior, según la faculta el reglamento a la ley.


 


Asimismo, tomando en consideración que el ICAFE es un ente público no estatal, queda sometido en esta materia a principios de derecho público como los de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, eficacia y economía, así como a las funciones de fiscalización de la Contraloría General de la República en ejercicio de sus competencias.