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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 144
 
  Dictamen : 144 del 07/05/2014   
 
Resumen

C-144-2014


MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA. FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO.EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN


 


El señor Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega, solicita criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Puede un ingeniero en plaza fija, que trabaja a tiempo completo, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de una municipalidad, realizar como parte del ejercicio liberal de su profesión, planos de construcción de casas, edificios, muros, tapias, entre otros, en calidad de ‘ingeniero responsable directo’ de proyectos a nivel particular (privado) o para instituciones como la Mutual Alajuela y, que por la jurisdicción requieren aprobación del mismo municipio, en otro departamento, donde otro ingeniero del mismo municipio, como el Director del Departamento de Desarrollo Urbano, debe dar el visto bueno, sí o no? Con el debido respeto, solicito por favor justifique su respuesta jurídicamente.


2. Si la respuesta a la anterior pregunta fuese negativa, cuál figura jurídica les correspondería para asegurar el no ejercicio profesional en la jurisdicción del municipio para el que labora?


3. En otro orden de cosas, puede un ingeniero topógrafo que trabaja en una municipalidad, realizar planos topográficos y solicitar colaboración a otro ingeniero de otro departamento de la misma municipalidad como el Director del Departamento de Desarrollo Urbano, o a ingenieros de otra municipalidad cercana para que den el visto bueno a dichos planos topográficos, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones? ¿Corresponde hacer dicha solicitud de colaboración expresa por el municipio, por medio del Concejo Municipal o el alcalde?, o en su defecto, contar con la aprobación de alguno de ellos para autorizar el envío de solicitud de colaboración a otra municipalidad cercana?


4. Si la solicitud de colaboración debiese ser solicitada por el Concejo Municipal o el Alcalde, cabe alguna responsabilidad sobre el ingeniero que obvió tal procedimiento y solicitó ayuda a fin de realizar el visado del plano (en los términos mencionados), a otro ingeniero de la misma municipalidad pero de oficio?, si es el caso, cuál sería la responsabilidad que podría generar tal acto para los funcionarios, sean ingenieros de la misma municipalidad o de otra cercana?”.


 


El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-144-2014 del 7 de mayo del 2014, concluyendo lo siguiente:


 


1.      Los funcionarios públicos (funcionarios municipales) pueden ejercer libremente su profesión, siempre y cuando no se encuentren bajo un régimen de prohibición.


 


2.               Los funcionarios públicos deben abstenerse de desarrollar cualesquier actividad profesional liberal, si esta compromete en modo alguno su imparcialidad y genera conflictos de intereses.


 


3.               Los ingenieros municipales, en el ejercicio liberal de su profesión, no se encuentran habilitados para asumir la dirección profesional de un proyecto que se encuentre bajo la jurisdicción municipal que eventualmente deban fiscalizar.


 


4.               La solicitud de colaboración a ingenieros de otros municipios se encuentra  prevista únicamente para aquellos casos en los que un gobierno local no cuenta con los servicios profesionales de un ingeniero.


 


5.               Corresponde a las corporaciones municipales determinar, previa realización de un procedimiento administrativo, los alcances de una eventual responsabilidad de sus funcionarios respeto a una situación determinada.