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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 27/05/2014   
 
Resumen

C-160-2014


LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. VENTA DE LICORES. LICENCIA. MINISÚPER. ACTIVIDAD PRINCIPAL. ACTIVIDAD SECUNDARIA. ROTULACIÓN DE LOCALES COMERCIALES. 


 


 


En oficio número AL-200-947-12 suscrito por la Sra. Andrea Carvajal Marrero, Alcaldesa a.i. Municipalidad de Vázquez de Coronado, se solicitó criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


1.      ¿Existe base legal, jurisprudencia y otros argumentos jurídicos, que indiquen que el nombre comercial de un negocio y específicamente la rotulación del establecimiento, deba coincidir con la actividad comercial?


2.      ¿Si en los mini súper, donde la actividad principal es la venta de abarrotes y la secundaria es la venta de licor, si en la rotulación del mismo se puede indicar la palabra “licorera o licor”?


3.      ¿Si en los establecimientos donde se venda licor para llevar, tales como mini súper, supermercados, pulperías o abastecedores, existe norma o jurisprudencia que indique alguna proporcionalidad que debe de existir entre las mercancías y abarrotes con el licor?


 


 


Mediante dictamen No. C-160-2014 de 27 de mayo de 2014, Sandra Sanchez Hernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta indicada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“(…) De conformidad con lo expuesto, es criterio de éste Órgano Asesor que:


1.                      La rotulación de los establecimientos comerciales debe corresponder a la actividad comercial principal que se ha autorizado ejercer en el local.


 


2.                      El minisúper es un local dedicado a la venta de mercancías como actividad principal.


 


3.                      Los minisúper pueden ejercer la venta de licor, en tanto ésta sea una actividad secundaria, y posean licencia respectiva (artículo 4 de la Ley No. 9047, licencia Clase D).


 


4.                      Las licoreras son locales dedicados como actividad principal a la venta de licor en envase cerrado para ser consumidas fuera del establecimiento. Requieren licencia que habilite tal actividad (Licencia de licores clase A).


 


5.                      Como se indicó, en los minisúper la venta de licor puede habilitarse como una actividad secundaria, de manera que, no podría contener su rotulación una referencia expresa a licorera o venta de licor.


 


6.                      El local comercial debe sujetarse a la actividad autorizada, por ello, en los casos consultados, la actividad secundaria no debe convertirse en actividad principal. La proporción entre los productos que vende debe ser evaluada en cada caso concreto por la Corporación Municipal, considerando para ello el tipo de licencia concedida y las reglas de la ciencia y técnica –artículo 16 de la LGAP-“.