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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 139
 
  Dictamen : 139 del 05/05/2014   
 
Resumen

C-139-2014


 


SOBRE EL SALARIO DEL ALCALDE MUNICIPAL


 


La señora Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, mediante oficio número SM-2013-425 de fecha 23 de julio del 2013, nos pone en conocimiento Acuerdo número 01, Artículo tercero, Sesión Ordinaria 041-2013 celebrada el 22 de julio del 2013, en el que se concierta solicitar criterio respecto del salario del Alcalde. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“…Solicitar a la Procuraduría General de la República su criterio sobre el Régimen Especial Salarial establecido en el artículo 20 del Código Municipal y con relación al vacío que se identifica en dicho artículo, en el supuesto… de que el funcionario municipal mejor pagado que sirve de base para el cálculo aplicable en el artículo 20 del Código Municipal con relación al salario del Alcalde y Vice Alcalde proceda a renunciar a su puesto de trabajo o en el caso de su jubilación o el beneficio de la pensión y no continúe laborando, por lo cual es necesario conocer el procedimiento de ajuste del cálculo aplicable.”


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-139-2014 del 05 de mayo del 2014, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


A.- El Alcalde ejerce, de forma exclusiva y excluyente, las funciones administrativas del ente territorial. Su naturaleza jurídica es la de un funcionario público sui generis, excluido del Régimen de Servicio Civil y elegido popularmente.


 


B.- Para que la conducta a desplegar por el ente territorial, únicamente, será válida y eficaz, si  encuentra soporte en una norma que la autorice.


C.- De conformidad con lo sostenido en el Dictamen C-179-2010 del 23 de agosto del 2010, “… los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado de forma definitiva al patrimonio de los sujetos, generándoles un beneficio. Por su parte, las situaciones jurídicas consolidadas se constituyen en una situación fáctica que se garantiza en un momento determinado, aunque se concrete en el plano de la realidad en uno distinto y en consecuencia siempre existe un hecho condicionante que debe cumplirse para que esta surta sus efectos plenos. Siendo que en ambos casos, existe una norma, resolución judicial o pacto contractual que conceda el derecho o  se constituya en el hecho condicionante para que la situación jurídica nazca...”


D.- El salario consiste en la contraprestación patrimonial que, consecuencia de un contrato laboral o estatutario, recibe un sujeto por las funciones que desempeña, resultando este de la totalidad de los rubros que percibe.


 


E. La modificación que pueda operarse en los presupuestos para determinar el salario del Alcalde -presupuesto municipal y  máxima retribución económica pagada por el Gobierno Local-, con posterioridad al momento de su fijación, no tienen la fuerza de provocar una disminución en este.


 


Distinto sucede con el que resulte electo con posterioridad, ya que, este deberá ajustarse a los nuevos parámetros que se presenten en la Municipalidad              - presupuesto y salario máximo de ese momento-.