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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 12/05/2014   
 
Resumen

C-147-2014


CONSULTA SOBRE CANON DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN


           


El señor Alberto Cole de León, Alcalde de la Municipalidad de Osa, por medio del oficio DAMALCAOSA-0474-2014 del 6 de mayo de 2014, recibido en este despacho ese mismo día, nos consulta si ¿Puede la municipalidad devolver los dineros producto del permiso de construcción en los casos cuando el administrador por su voluntad no efectúe la obra constructiva? y si ¿De estar facultada la municipalidad para efectuar la devolución de los dineros producto del permiso de construcción, cuál sería el procedimiento y los casos en los que son aplicables?


 


La Ley de Construcciones, número 833, del 02 de noviembre de 1949 y sus Reformas, regula el tema de las licencias municipales y el correspondiente pago, siendo que “para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes”.


 


Sobre los alcances de estas normas, la Procuraduría ha señalado en el Dictamen C-017-95 del 16 de enero de 1995, lo siguiente:


“Lo que esta norma dice es que el derecho que todos tenemos para construir una obra, requiere un acto administrativo de la municipalidad, cuya naturaleza es la de una autorización, licencia o permiso para construir (artículos 56 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana), el cual requiere entre otras cosas para ser otorgada, que el administrado pague "el importe de los derechos correspondientes" a la licencia (artículo 79 de la Ley de Construcciones). Sobre la naturaleza de la autorización para construir y sus efectos, véase CASSAGNE, Juan Carlos en Cuestiones de Derecho Administrativo (Depalma, Bs As, 1987), páginas 138 y siguientes.


                      


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que una vez cancelado el canon correspondiente y otorgado el permiso de construcción, el órgano municipal no tiene deber alguno de reintegrar este monto.