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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 12/05/2014   
 
Resumen

C-148-2014


CONSULTA SOBRE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN


 


La señora Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria a.i. de la Municipalidad de Santa Ana por medio del oficio MSA-SCM-04-404-2014 de 4 de abril de 2014, recibido en este despacho el 8 de abril del año en curso, nos solicita el dictamen sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción número 442-12, otorgado a Centro Integral del Auto, S.A. en expediente número POA-MSA-03-010-2013.


 


El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que para que una nulidad pueda ser declarada en vía administrativa además de absoluta, debe ser evidente y manifiesta. Es decir, que no cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado.


En el presente caso el  Concejo Municipal delegó la instrucción del procedimiento en una persona que no es el secretario municipal. Esta es una situación que debe ser corregida previamente a la adopción del acto final por parte del Concejo Municipal.


Se alega como causa de nulidad del permiso de construcción número 442-2012 de 15 de noviembre del 2012, la falta de alineamiento vial que debe dar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para las construcciones que se ubican frente a rutas nacionales, el alineamiento exigido por el MOPT en este caso es de diez metros, pues el terreno se ubica frente a la ruta nacional número 121. Asimismo, se acreditó que para el otorgamiento del permiso de construcción cuya nulidad se pretende, no se solicitó dicho alineamiento y que la remodelación se hizo a partir de un muro existente ubicado a 8,13 metros del centro de vía.


 


Esta Procuraduría rinde dictamen favorable a la anulación en sede administrativa del permiso de construcción número 441-12 de 15 de noviembre del 2012 con la salvedad de que previamente a la adopción del acto final, debe el Concejo Municipal hacer constar en un acuerdo los motivos que justificaron la delegación de la instrucción del procedimiento en un órgano director distinto al secretario municipal.