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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 20/02/2014   
 
Resumen

C-052-2014


ORGANOS DESCONCENTRADOS. PRINCIPIO DE COOPERACION Y COLABORACION. OBLIGACION DE PROCURAR EFICIENCIA. UNION PERSONAL. CONVENIOS DE COOLABORACION. DICTAMENES Y CRITERIOS TECNICOS.


 


Mediante oficio AUOF-07-14-0036 de 30 de enero de 2014 se consulta en relación con la cooperación y colaboración entre el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Específicamente, se consulta si es procedente que el Consejo requiera la colaboración del Ministerio aún sin que medie un convenio formalmente suscrito. Luego también se requiere que se determine si es procedente que el Ministerio preste colaboración al Consejo aun cuando éste tenga sus propios departamentos administrativos. En esta parte de la consulta se hace referencia específica a aquellos departamentos que emiten dictámenes y criterios técnicos. Finalmente, se consulta si el Consejo puede tomar decisiones con fundamento en criterios técnicos expedidos por dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Por dictamen C-052-2014, Jorge Oviedo, concluye:


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que en virtud del principio de colaboración y coordinación, el Consejo Nacional de Vialidad podrá requerir, a través de su Ministro, la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la consecución de sus fines competenciales. Esto sin perjuicio de que entre el Consejo y el Ministerio se formalice un convenio para asuntos específicos.


Es una potestad del Ministro de Obras Públicas y Transportes valorar y ponderar la oportunidad y necesidad de esa colaboración con el Consejo. Al efecto, debe considerar que la colaboración requerida sea un medio eficiente.


Tratándose en particular de dictámenes técnicos, debe atenderse a la regla de que éstos deben encargarse, en condiciones normales, a las unidades administrativas que pertenezcan al órgano. Sin embargo, debe tomarse nota de que la Ley permite que, en condiciones especiales o ante la carencia de personal idóneo, se puede requerir la colaboración de otras unidades administrativas.


Así las cosas, conforme el artículo 136.2 de la Ley General, dichos dictámenes pueden servir para la motivación de los actos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.


  En todo caso, debe indicarse que, conforme el artículo 303 de la misma Ley General, dichos dictámenes, salvo ley especial en contrario, no son vinculantes.