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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 16/05/2014   
 
Resumen

C-151-2014


 


MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. TRANSACCIÓN. CONCILIACIÓN. RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS


 


El Ministerio de Seguridad Pública nos plantea varias consultas relacionadas con la posibilidad de hacer uso de las figuras de la transacción y la conciliación para atender una serie de reclamos presentados por miembros de la fuerza pública, relacionados con el pago de días feriados.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-151-2014 del 16 de mayo de 2014, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- El Ministerio de Seguridad Pública sí puede transar con sus funcionarios, en vía administrativa, lo relativo al reconocimiento y pago de los días feriados no cancelados oportunamente, siempre que esa transacción lleve consigo ventajas para la Administración, acordes al interés público que debe tutelarse al hacer uso de ese tipo de mecanismos.  También es posible, por medio de la conciliación judicial regulada en los artículos 474 y 475 del Código de Trabajo, poner fin a las demandas planteadas sobre ese mismo tema.


 


2.- De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro, conjuntamente con el Presidente de la República, “transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo”, de manera tal que de llegar a concretarse un acuerdo con los funcionarios afectados para pagar los días feriados que se les adeudan sin acudir a instancias judiciales, la transacción respectiva deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo. 


 


3.- En caso de que el asunto se encuentre ya en sede judicial, la conciliación debe contar con “… la previa autorización escrita del procurador general, del procurador general adjunto o del funcionario en quien estos deleguen”, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


4.- Lo anterior no implica ninguna valoración específica sobre la procedencia de los acuerdos a los que se pretende llegar.