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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 28/05/2014   
 
Resumen

C-166-2014


MUNICIPALIDAD. POTESTAD REGLAMENTARIA. LICENCIA DE LICORES


 


Mediante oficio número SCM-029-2014 del 29 de enero de 2014, la Sra. Eithel Hidalgo Mendez, Secretaria Concejo Municipal de Palmares, informa del Acuerdo número ACM-17-186-13 adoptado por el Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria No. 186, Cap IV, Art 7 del 26 de noviembre de 2013, que dispuso formular consulta a este Órgano Asesor sobre los siguientes aspectos:


 


“El Concejo Municipal de Palmares acuerda realizar consulta a la Procuraduría General de la República, sobre los siguientes aspectos:


a.                 Según lo indicado en el Art.3, párrafo final de la Ley 9047 para la Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico:  ¿pueden los Concejos Municipales definir vía reglamento que se solicitará el criterio técnico del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia para la autorización de licencias de licores, considerando que se pretende normar que el Concejo Municipal, cada cinco años determinará el número de licencias permanentes de licores que pueden ser concedidas en cada distrito (un quinquenio es el plazo de vigencia de las licencias permanentes del Art 5 de la Ley citada)


b.                 Según el mismo  Art 3 de la Ley 9047, pueden los Concejos Municipales establecer vía reglamento que para definir el número de licencias de licores que se otorgarán durante un quinquenio se convocará a los vecinos de cada distrito a audiencia oral y pública a fin de conocer la opinión de los pobladores sobre el tema. Opiniones que no serán vinculantes para el Concejo Municipal pero permitirá la participación ciudadana para definir el número de licencias de licores que se podrían otorgar a cada distrito.


c.                  En caso de que los Concejos Municipales reglamenten que se podrá otorgar un número máximo de licencias temporales de licores, según el evento que se vaya a realizar, pueden los Concejos Municipales establecer como requisito que podrá aumentarse el numero indicado en caso de que el organizador compruebe mediante criterio técnico del Ministerio de Salud y del IAFA que el aumento en el número de licencias solicitadas, no causará un impacto negativo en la comunidad se realice tal evento.


d.                 En resumen basados en lo anotado en el Art 3 de la Ley 9047 pueden los Concejos Municipales, establecer requisitos diferentes a los ya consignados en el Art 8 de la misma Ley, tomando en cuenta que se deben atender criterios de lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente a la norma que rija e  su lugar.


La normativa sobre uso de suelo aplicable conveniencia, nacionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto a la libertad de comercio y del derecho a la salud, para ello las municipalidades podrá contar con la colaboración del Ministerio de Salud y el IAFA


Que en el caso de licencias tipo B, solo se pueden otorgar una por cada trescientos habitantes como máximo (licencias A y B según voto 2013-11499 de la Sala Constitucional).


Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Art 8 de esta Ley”.


 


 


Mediante dictamen No. C-166-2014 de 28 de mayo de 2014, Sandra Sánchez Hernández, da respuesta a lo consultado, arribando a las siguientes conclusiones:


 


         “(…) Conforme a lo expuesto, este Órgano Asesor arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.             El Transitorio II de la Ley No. 9047 dispone la obligación de las Municipalidades de reglamentar dicha ley.


 


2.             El reglamento es una norma secundaria que debe sujetarse a los límites que dispone la misma ley a reglamentar, por ello,  no puede dejar de lado los preceptos que la ley define, contradecirlos, o suplir a la ley”.