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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 02/06/2014   
 
Resumen

C-175-2014


 


ASESORES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES.   OBLIGACION DE ASISTENCIA.  NO PROCEDE PAGO ALGUNO POR ELLO.


 


            La señora Ivonne G. Campos, Auditora Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado requiere criterio jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


1.      ¿Si los funcionarios municipales que se citan mediante acuerdo municipal para que asesoren las diferentes comisiones deben de asistir de forma obligatoria a dichas comisiones aunque las mismas se lleven a cabo fuera de horario laboral?


 


2.      ¿Si es así dichos funcionarios deben asistir de manera casuística?  Sino es así debe hacerse algún pago extraordinario por asistir a las sesiones de esas comisiones?


 


Maureen Medrano Brenes, Procuradora Adjunta, en su Dictamen N° C-175-2014 del 2 de junio del 2014, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.      Parte de las obligaciones de los servidores municipales es prestar el deber de colaboración de asistencia en las sesiones de los órganos colegiados cuando sean convocados por el Concejo Municipal a efectos de que participen en calidad de asesores o bien ejerciendo cualquier otra función de interés.


2.      No existe un deber de remuneración para los funcionarios municipales que asisten a las sesiones para las que fueron previamente convocados, en virtud de que el ordinal 40 del Código Municipal expresamente deniega esa posibilidad.


3.      La potestad del órgano deliberativo de llamar a los servidores municipales a asesorar a cualquiera de los órganos colegiados debe entenderse como ocasional, eventual, no siendo dable interpretar que para estos funcionarios exista un deber de asistencia permanente a todas las sesiones.