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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 19/09/2013   
 
Resumen

C-191-2013


 


CONSULTAS. PARTICULARES NO PUEDEN CONSULTAR. NO CABEN SOBRE CASOS CONCRETOS. NO PROCEDE SOBRE MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. LA CONSULTA DEBE SER CLARA Y DIRECTA, NO PUEDE TRASLADARSE OTRA GESTIÓN DISTINTA PARA SU REVISIÓN.


 


El Lic. Enrique Nieto Sancho, Representante Legal de Y&R Costa Rica, nos adjunta la consulta realizada por su representada (ENS Asesores Publicitarios, S.A.) al Instituto Costarricense de Electricidad, con relación al proceso de licitación abreviada N° 2013LA-000062-PROV, relativo a la contratación de una agencia de publicidad para la gestión del área de mercadeo, con el propósito –según señala– de obtener nuestro criterio sobre el particular.


 


Mediante nuestro dictamen N° C-191-2013 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, indicamos que la gestión consultiva es promovida por esa persona a nombre de la firma comercial privada que representa, es decir, en condición de particular y por ende ajena a la Administración Pública, de tal suerte que nos vemos imposibilitados para  emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.  


 


Además de lo anterior, la gestión pretende nuestra asesoría sobre un caso concreto, relativo a un concurso público promovido por el ICE, con lo cual también se incumple con otro de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico.


 


Adicionalmente, el asunto consultado tiene relación con materia de contratación administrativa, materia que es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, y –por ende– en todo caso tampoco podríamos entrar a emitir un criterio en ese campo.


 


Por último, acotamos que nuestra función consultiva está dirigida a interpretar y desentrañar el correcto sentido de las disposiciones del ordenamiento jurídico, así como brindar asesoría sobre la correcta aplicación de las normas, a partir de consultas que nos sean formuladas clara y directamente sobre el tema que interesa a la Administración Pública.  Así, no cabe simplemente remitirnos una gestión dirigida a otro órgano, con la finalidad –como suponemos que se hace en este caso– de que revisemos su contenido o que nos pronunciemos eventualmente sobre la posible respuesta que otra Administración deba brindar a una gestión concreta.