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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 207
 
  Dictamen : 207 del 26/06/2014   
 
Resumen

C-207-2014


 


SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL EN LOS TRÁMITES REALIZADOS EN LA SETENA


 


El señor Uriel Juárez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, solicita en el oficio N° SG-AJ-600-2013-SETENA criterio de éste Órgano Asesor sobre el deber de estar inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como patrono, trabajador independiente, o ambas modalidades, y encontrarse al día en el pago de las obligaciones correspondientes, para poder efectuar trámites ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo anterior de conformidad con el artículo 74 de la ley N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS


 


La MSc. Maureen Medrano Brenes, Procuradora Adjunta, y el Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, Abogado de Procuraduría, en su Dictamen N° C-207-2014 del 26 de junio del 2014, arribaron a las siguientes conclusiones:


 


1.      Mediante el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS se persigue asegurar la sostenibilidad del sistema de seguridad social por medio de la debida inscripción y cotización de los particulares e instituciones públicas, incluidas las municipalidades, al régimen administrado por la Caja. 


2.      Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar inscritos (en la modalidad que les corresponda) y encontrarse al día con el pago al día de sus obligaciones para realizar cualquiera de los trámites indicados en el artículo 74 de cita.


3.      La Administración Pública deberá verificar sin excepción que el gestionante cumpla con las exigencias dispuestas en el artículo 74.


4.      En el caso de las solicitudes de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA deberá verificar y exigir el cumplimiento del artículo 74 de la ley N° 17 al Desarrollador de la actividad, obra o proyecto.


5.      Con respecto a los Consultores es importante que la SETENA verifique el cumplimiento por parte de aquéllos del numeral 74 de la ley N° 17, tanto al momento de inscribirlos en el registro que al efecto lleva, así como posteriormente en forma periódica.  Se recomienda además establecer como causal de exclusión del registro de Consultores el quebranto del artículo de cita.


6.      Si el gestionante no cumple con lo ordenado en el  artículo 74, su solicitud no deberá ser rechazada de plano, sino que es menester otorgarle un plazo máximo de 10 días hábiles para que adecúe su situación conforme a derecho.


7.      La SETENA debe determinar la condición en que requiere estar inscrito el gestionante ante la CCSS; no obstante, en caso de duda podrá elevar la consulta al Departamento de Inspección de la Caja, lo cual no suspende o prorroga el plazo con que cuenta para resolver por  el fondo  la solicitud.


8.      La ley de“Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” obliga a la SETENA a resolver las solicitudes dentro del plazo establecido previamente al efecto sin perjuicio de que deba realizar la verificación del cumplimiento por parte del interesado de lo dispuesto en el  ordinal 74 de la ley N° 17; así como a otorgarle, de ser necesario, un plazo no mayor a 10 días hábiles, para que complete, aclare o subsane la solicitud.


 


 


 


EMVS