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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 24/06/2014   
( ACLARADO )  
 
Resumen

C-202-2014


 


LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS


 


El Señor Luis Antonio Barrantes Castro Presidente  de la Federación Occidental de Municipalidad de Alajuela remite el oficio FEDOMA 037-2012 del 15 de marzo del 2012, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


¿Qué debemos entender las municipalidades pro vías públicas?


¿Para los efectos de cobro del Servicio de Limpieza de Vías se puede considerar vías públicas las carreteras nacionales y las calles municipales que No cuenten con aceras cordón y caño, ni cunetas?


¿A quiénes deben considerar las municipalidades como usuarios del Servicio de Limpieza?


 


            Aunado a estas interrogantes, la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela plantea las siguientes preguntas:


 


“¿El Principio de Solidaridad Tributaria se podría aplicar indistintamente al cobro de impuestos y de tasas por servicios?


¿En aplicación del Principio de Solidaridad Tributaria, la Municipalidad podría establecer el cobro de tasas por servicios, proporcionalmente entre los contribuyentes de un mismo distrito, según el valor de la propiedad; aunque NO todos reciban el servicio en forma directa?


¿Se podría conceptualizar el Servicio de Limpieza de Vías, como el beneficio de mantener limpia la calle, acera y cuneta en frente de una propiedad o podría ampliarse al beneficio de la colectividad, asumiendo el pago de un servicio sobre áreas por donde debe transitar aún cuando no se le brinde en forma particular?”


 


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-202-2014, 24 de junio de 2014 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.                  Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 74 del Código Municipal, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en cuenta el costo del servicio y un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos, sin que puedan establecerse tarifas diferentes para los habitantes del cantón partiendo de criterios objetivos como el valor de la propiedad.


 


2.         Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 74 del Código Municipal, en el caso de los residuos ordinarios, el legislador autoriza a las entidades municipales a establecer modelos tarifarios que se ajusten a la realidad del cantón, siempre y cuando se incluya el costo del servicio, inversiones futuras y un diez por ciento de utilidad para su desarrollo. La intención del legislador para que se puedan establecer tarifas diferencias en la recolección de residuos ordinarios, lo es para que los usuarios del servicio separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios.


 


3.         Que para efectos del cobro de la tasa prevista en el artículo 74 del Código Municipal en lo que refiere a limpieza a vías públicas, debe entenderse por estas las vías cantonales ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 5060 de 22 de agosto de 1972, cuya administración corresponde a las entidades municipales de cada Cantón.


 


4.         Que la tasa por limpieza de vías debe ser aplicada a aquellos habitantes del cantón que reciban efectiva o potencialmente el servicio por parte de la municipalidad, o cuando no muestren interés en tal servicio, tal y como deriva del párrafo segundo del artículo 74 del Código Municipal.


 


5.         Que por servicio de limpieza de vías debe entenderse la eliminación de los desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas cantonales.