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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 015
 
  Opinión Jurídica : 015 - J   del 13/04/2011   
 
Resumen

OJ-015-2011


 


INCOP. PREJUBILACIÓN. RIGE DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS


 


El Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar nos consulta a partir de qué fecha rige el pago de la prejubilación a favor de los exfuncionarios del INCOP regulada originalmente en la ley n.° 8674 del 16 de octubre del 2008, y luego en la n.° 8832 del 1° de junio del 2010.


 


Esta Procuraduría, mediante su Opinión Jurídica n.° 015-2011 del 13 de abril de 2011, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que los exempleados del INCOP que se encuentren dentro de los supuestos previstos en las leyes mencionadas, tienen derecho a percibir la prestación económica por prejubilación a partir del día en que presenten la solicitud correspondiente, siempre que a esa fecha se encuentren desempleados y cumplan todos los demás requisitos previstos en la normativa vigente.