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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 19/06/2014   
 
Resumen

  C-198-2014


INHIBICION. REGIDORES. ALCANCE. INTERES DIRECTO Y PERSONAL. OBLIGACION DEL CONCEJO DE RESOLVER.


 


En el memorial SM-185-2014 de 28 de mayo de 2014, se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión N.° 17-2014 de 6 de mayo de 2014 en el cual se ha resuelto consultar a este Órgano Superior Consultivo sobre los siguientes extremos:


1.           Que se determine a quien le corresponde resolver el asunto de fondo en el caso de que todos los regidores del Concejo Municipal, incluyendo propietarios y suplentes, se excusen de participar indicando que existe una causa de abstención, conforme el artículo 31.1 del Código Municipal, que les impida participar en su discusión y votación. Esto en el tanto al Concejo le corresponde discutir reglamentos que podrían incidir en sus actividades económicas.


2.           Que se determine si la causal de inhibición del artículo 31.a del Código Municipal se extiende también a aquella especie en que los regidores conocen el asunto en comisión.


Por dictamen C-198-2014, Jorge Oviedo, concluye:


a.           Que los regidores tienen un deber de abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones de los asuntos en que tengan un interés directo y personal.


b.           Que este deber de abstenerse se aplica también si su cónyuge, o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen un interés directo y personal en un particular asunto bajo conocimiento del Concejo Municipal.


c.           Que tratándose de la aprobación de las disposiciones de carácter general, verbigracia reglamentos municipales, los regidores tienen el deber de abstenerse en aquel supuesto excepcional  en que esos actos  pudiesen incidir de forma especial  y personalizada - uti singuli – sobre su situación jurídica o la de su cónyuge o  de un  pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.


d.           Existe un interés jurídico en que el Concejo Municipal no  vea interrumpida su actividad y el ejercicio de sus competencias, incluyendo la aprobación de reglamentos municipales.


e.           En el caso particular del Concejo Municipal, no es posible  nombrar suplentes ad hoc – en el hipotético caso de que se abstengan todos los regidores propietarios y suplentes del Concejo Municipal - toda vez que  que tanto los regidores propietarios como suplentes son cargos de elección popular.


f.            Tanto la Ley General de la Administración Pública como el Código Municipal han previsto mecanismos que garantizan, de un extremo, el buen funcionamiento de las causales de abstención – asegurando la prevalencia del interés público  y la imparcialidad -, y del otro lado, que permiten que el Concejo Municipal, órgano necesario del Gobierno Municipal, continúe funcionando y ejerciendo sus competencias, las cuales son irrenunciables.