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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 04/08/2014   
 
Resumen

C-229-2014


IDONEIDAD EN EL PUESTO.  FUNCIONARIOS INTERINOS Y DE CONFIANZA. COMPENSACION DE VACACIONES.


El Auditor Interno de la Municipalidad de Mora nos realiza una serie de consultas en torno a los funcionarios interinos y los funcionarios de confianza.  Específicamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


1)   Al quedar vacante una plaza en propiedad, puede la administración municipal llenarla con un nombramiento interino utilizando el contenido presupuestario de la partida Sueldos para Cargos Fijos?


2)           De conformidad con el principio de legalidad, es legal el nombramiento de un funcionario interino municipal cuyo nombramiento sobrepase los dos meses bajo ese mismo régimen.


3)           Que sucede con aquel personal cuyo nombramiento van más alla de los dos meses, conforme al párrafo final del artículo 130 del Código Municipal.  Adquieren derecho a la igualdad frente a los propietarios a efectos de concursar para una plaza en propiedad?


4)           Puede considerarse funcionarios de confianza aquellos cuyo salario se cancela con cargo a la partida presupuestaria de Sueldos para Cargos Fijos y contratados conforme a los procedimientos concursales establecidos en el artículo 128 del Código Municipal


5)           Es legal que la Administración a su discreción califique como personal de confianza aquellos servidores nombrados conforme al procedimiento del artículo 128 del Código Municipal y cuyos salarios son realizados con cargo a la partida de sueldos para cargos fijos.?


6)           Procede la compensación de vacaciones y el pago de horas extra para el personal de confianza aún y cuando no marquen hora de entrada y salida…


Si los nombramientos realizados carecen de informe técnico respecto a la idoneidad, son estos nombramientos ilegales.?


De conformidad con el artículo 128, inciso b) del Código Municipal, debe requerir el Departamento de Recursos Humanos como requisito legal el curso de al menos TRES interesados en el cargo vacante.


 


Mediante dictamen C-299-2014 del 4 de agosto del 2014, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público, da respuesta a la consulta formulada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


 


1.      El plazo máximo de nombramiento de los funcionarios interinos contratados mientras se realizan los concursos para ocupar la plaza en propiedad, es de dos meses, según lo establece el artículo 130 del Código Municipal. 


2.      Sin embargo, existen circunstancias en las cuales el plazo podría ser prorrogado, como podrían ser cuando el concurso efectuado resulte infructuoso.


3.      Por lo expuesto, es imposible establecer a priori la ilegalidad o no de los nombramientos de funcionarios interinos que sobrepasen el periodo de dos meses indicado en el artículo 130 de repetida cita, toda vez que como lo indicamos líneas atrás, pueden existir supuestos en los cuales el plazo se prorrogue por razones justificadas.


4.      En aquellos casos en que se determine que efectivamente el nombramiento fue prorrogado en forma irregular y sin que medie justificación alguna, la Municipalidad respectiva podrá hacer el procedimiento para anular dicho nombramiento, sea declarando lesivo el acto de nombramiento por una circunstancia sobrevenida o a través del procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, cuando la nulidad absoluta presente además esas características.


5.      Los funcionarios interinos sí pueden participar en los concursos internos, en razón de que la Sala Constitucional se ha decantado por establecer la imposibilidad de distinguir entre los funcionarios interinos y los funcionarios nombrados en propiedad, a efectos de determinar si pueden participar o no en los concursos internos.


6.      Como regla de principio y por mandato constitucional, los funcionarios contratados por la Municipalidad, son funcionarios del régimen estatutario municipal, cuya característica es la designación previa demostración de la idoneidad y la estabilidad en el empleo, siendo que la exclusión de un funcionario del régimen estatutario está sujeto al principio de reserva legal, es decir, se requeriría una disposición normativa de rango legal para su definición.


7.      Por lo expuesto, no podría existir una designación discrecional de cuáles plazas son de confianza, pues necesariamente deberá ajustarse a las condiciones que señala el artículo 118 del Código Municipal. 


8.      La definición de funcionario de confianza no excluye a dichos funcionarios del pago de los pluses salariales que correspondan. 


9.      Se desprende de lo expuesto, que los funcionarios de confianza sí podrían tener derecho al pago de pluses salariales como las vacaciones o el pago de horas extraordinarias, siempre y cuando se ajusten a los supuestos normativos en los cuales resultan procedentes los pagos de dichos rubros.


10.  La idoneidad es un requisito indispensable para el nombramiento de los servidores de carrera en las Municipalidades, por lo que la ausencia de tal circunstancia podría generar la nulidad del acuerdo de nombramiento efectuado. 


11.  Como lo ha reiterado la jurisprudencia de este Órgano Asesor, resulta indispensable que las listas de candidatos elegibles estén integradas por tres personas como mínimo, por lo que no sería posible escoger si no existe ese número de candidatos, salvo casos en donde, por razones justificadas, ese número de oferentes no exista. (ver entre otros, el dictamen C-323-2009 del 25 de noviembre del 2009)