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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 283
 
  Dictamen : 283 del 08/09/2014   
 
Resumen

C-283-2014


 


CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP). NATURALEZA JURIDICA. DIRECTIVOS SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. REPRESENTANTES GREMIALES Y NATURALEZA DE SU REPRESENTACIÓN. ABSTENCIÓN Y DEBER DE PROBIDAD. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ÓRGANO COLEGIADO. COMUNICACIONES OFICIALES A NOMBRE DEL CONSEJO.


 


El Auditor Interno del Consejo de Transporte Público nos plantea una serie de consultas relacionadas con los miembros de la Junta Directiva que integran el Consejo de Transporte Público.   Mediante nuestro dictamen C-283-2014 de fecha 8 de setiembre del 2014, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, arribamos a las siguientes conclusiones:


 


1.- Los representantes de los sectores privados (representantes gremiales) que ejercen un puesto directivo en el CTP, de conformidad con los términos de la Ley N° 7969, son funcionarios públicos, dada la naturaleza pública y estatal del órgano.


2.- Estos representantes gremiales, en todo lo que tiene que ver con el ejercicio del cargo directivo en el CTP, quedan sujetos al régimen de responsabilidad en el ámbito de la función pública, la cual puede ser de naturaleza administrativa, civil o penal.


            3.- La fuente generadora de tal responsabilidad puede obedecer a actuaciones u omisiones indebidas en el ejercicio del cargo, y las mismas se configuran, fundamentalmente, por la participación en el órgano colegiado. De ahí la importancia de hacer constar expresamente el desacuerdo y el voto de carácter negativo en caso de que algún directivo no comparta o no considere correcta alguna decisión que vaya a adoptar el consejo.


            4.- En razón de los deberes éticos integrales que exige el puesto, derivados del omnicomprensivo deber de probidad, aún en actuaciones que se realicen fuera del cargo,  el funcionario, por el solo hecho de ostentar ese puesto, debe observar en todo momento una conducta intachable, de tal suerte que nunca entre en contradicción con la posición que ocupa y con la lealtad que debe guardar hacia los intereses públicos en juego.


            5.- Ningún directivo debe prevalecerse del cargo en el que fue designado, para obtener un provecho indebido para sí o para terceros.


6.- La Ley N° 7969 incluye dentro del Consejo a representantes del sector empresarial privado y de los usuarios,  con la finalidad de contar con una efectiva y genuina representación de esos sectores, lo que inevitablemente provocará que prácticamente todas las decisiones tengan algún grado de incidencia en las actividades particulares de esos directivos que se desenvuelven en este campo.


7.- Cuando exista un conflicto de intereses que involucra la eventual obtención de un beneficio directo, el funcionario debe separarse del conocimiento del asunto, y para ello se aplican las reglas del deber de abstención contenidas en la LGAP.


8.- Por paridad de razones, esa “separación” igualmente deben respetarla en otro tipo de actuaciones, gestiones o comunicaciones de carácter formal o informal que mantengan a lo interno de la administración del CTP.


            9.- Tratándose de un órgano colegiado como es el CTP, se puede arrogar la representación para brindar información o declaraciones oficiales el funcionario al que la propia ley le otorgó la representación, en este caso, el Presidente del Consejo.


      10.- Sin una autorización del Consejo, ninguno de sus miembros podría individualmente tomarse la atribución de actuar oficialmente brindando información o declaraciones a nombre del CTP.