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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 303
 
  Dictamen : 303 del 23/09/2014   
 
Resumen

C-303-2014


 


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PLAN REUGLADOR. USO, DESTINO Y VIGENCIA DE CONCESIONES. VIGENCIA. POTESTAD DE AUTOTUELA. INCUMPLIMIENTOS. ÁREAS VERDES. USO COMÚN


 


La Municipalidad de Carrillo en sesión ordinaria No. 36-2013, acuerdo 3, inciso 22, consulta sobre solicitudes de los concesionarios para el cambio del uso original de los terrenos a otro permitido por el plan regulador.  Mediante dictamen C-303-2014 de 23 de setiembre de 2014, el Procurador Lic. Mauricio Castro Lizano, evacua el criterio recordando que la Ley 6043 tiene como eje central el desarrollo y protección de la zona marítimo terrestre a través los planes reguladores que establecen los diferentes usos de acuerdo a la capacidad y potencial de la tierra, siendo de conveniencia general que las concesiones se ajusten a dichos usos, no debiendo otorgarse o prorrogarse aquellas en contravención a ese principio.


 


El concesionario debe cumplir con el uso convenido, observar la normativa y el contrato, y no puede modificar unilateralmente ese destino. La autorización que otorguen el municipio y el ICT, cuando así se establezca, para el cambio de uso del terreno, no sólo ha de ser acorde con los usos del plan regulador, y las restricciones, áreas y condiciones de la normativa, sino además esos repartos administrativos han de pronunciarse en forma técnica y razonada sobre la mayor conveniencia pública para autorizar la modificación, la cual conllevaría el ajuste del canon aplicable al nuevo uso, pero no extiende, amplía o prorroga el plazo original de la concesión.


 


Respecto al momento a partir del cual comienza a correr el plazo de una concesión, a efecto de la notificación municipal en el mérito, oportunidad y análisis de su prórroga, se recordó que en el dictamen C-319-2008 señalamos que bajo ninguna circunstancia la concesión puede superar los plazos de 5 a 20 años, y con el acto aprobatorio y su comunicación surte efectos y nacen a la vida jurídica las contraprestaciones acordadas, de manera que su inscripción en el Registro Inmobiliario lo que garantiza es la oponibilidad frente a terceros. 


 


            La posibilidad de autorizar el cambio del uso original de una concesión no ha de constituir un mecanismo para soslayar las obligaciones del concesionario y desatender la potestad de cancelarla, observando el debido proceso, en caso de corroborarse quebranto al ordenamiento jurídico o incumplimientos. 


 


Igual observación se hace sobre la imposibilidad de acudir a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 6043 y 58 de su Reglamento para abarcar áreas verdes tales como parques y paseos costeros, pues aunque estén dentro de la zona restringida, no es factible otorgarlas en concesión a particulares en detrimento de su utilización comunitaria por estar destinadas al esparcimiento y recreación general conforme a los principios de igualdad e impersonalidad.