Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 312 del 29/09/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 312
 
  Dictamen : 312 del 29/09/2014   
 
Resumen

C-312-2014


MERCADO DE VALORES. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. CONFIANZA DEL INVERSIONISTA. REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIO. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. DEBER DE INFORMAR Y DIFUNDIR INFORMACION SOBRE EL MERCADO. DATOS PERSONALES. DATOS DE ACCESO IRRESTRICTO. DATOS CONFIDENCIALES. DEBER DE REGISTRO ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES


 


El Superintendente General de Valores, en  oficio N. C02/0 de 29 de mayo de 2013,  consulta respecto de la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales al Registro Nacional de Valores e intermediarios que establece la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Considera la Superintendencia que el Registro escapa a la aplicación del nuevo régimen porque no es una base de datos personales y no tiene fines de comercialización o distribución.


 


Criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.      Un principio fundamental del mercado de valores es la transparencia, principio que impone el suministro al inversionista de toda información necesaria para que adopte racionalmente sus decisiones, determinando la conveniencia o no de ciertas inversiones, la inversión en X ente financiero o en determinado tipo de valores según satisfaga sus intereses. Por lo que los participantes en el mercado deben dar a conocer al público toda información relevante para desarrollo de ese mercado.


 


2.                 Los principios del mercado son garantizados por la Superintendencia General de Valores, que debe asegurar la transparencia del mercado y procurar su desarrollo, así como proteger al inversionista, para lo cual asume funciones de difusión de toda la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.


 


3.                 El artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado impone la inscripción en la Superintendencia General de Valores de todas las personas físicas o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas y de todos los actos y contratos relativos a esos mercados, así como las emisiones de valores sujetos a oferta pública.


 


 


4.                 El Registro Nacional de Valores e Intermediarios da publicidad a terceros sobre las personas y actos que intervienen en el mercado de valores. Acceso público establecido en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y que es reafirmado en el artículo 8 del Reglamento a la Ley.


 


5.                 Además de la información que debe ser inscrita en el Registro, la Superintendencia está autorizada para exigir de los participantes en el mercado la presentación de toda otra información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Información que puede ser de interés privado en los términos del artículo 24 constitucional y cuya confidencialidad –en tanto no se imponga su inscripción en el Registro -debe ser mantenida por la Superintendencia frente a terceros.


 


6.                 Así, como consecuencia de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia de Valores puede recibir, recopilar, tratar y registrar datos personales, protegidos por el derecho fundamental a la autodeterminación informativa. Se trata de datos relativos a personas identificadas o identificables en relación con su participación y actividad en el mercado de valores.


 


7.                 Se sigue de lo anterior que la Superintendencia de Valores es titular de bases contentivas de datos personales. Estos datos serán de acceso irrestricto cuando los datos personales deban ser inscritos en el Registro de Valores. Pero también puede tratarse de datos de acceso restringido, dirigidos a posibilitar el cumplimiento de las funciones de regulación y supervisión atribuidas a la SUGEVAL.


 


8.                 Dadas las finalidades que satisface la Superintendencia, se deriva que no está autorizada para recopilar datos sensibles, entendidos en los términos del artículo 3, inciso e) en relación con el 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011.


 


9.                 La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento  de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a terceros. En ese sentido, la Superintendencia debe mantener la confidencialidad de esos datos.


 


10.             En los términos de la citada Ley 8968 y su Reglamento, la publicación de datos personales constituye distribución o difusión. En el caso del mercado de valores la difusión de información (que incluso puede ser contentiva de datos personales), dispuesta en el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores se garantiza a través del Registro de Valores.


 


11.             Por lo que el Registro de Valores debe ser registrado en la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), conforme lo dispuesto en los artículos 16, inciso b) y 21 de la Ley 8968.