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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 19/08/2014   
 
Resumen

C- 257-2014


 


MEDIOS DE EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN SUSTITUTIVA. CUMPLIMIENTO FORZOSO. POTESTADES, COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA.


 


Mediante oficio UTA-COPROCOM-OF-40-2012, la Comisión para Promover la Competencia consultó:


 


“(…)En los casos en que la Comisión para Promover la Competencia imponga a un agente económico, mediante resolución fundada, una obligación de hacer, de no hacer, de dar u otras relacionadas y estas sean incumplidas; ¿Debe este órgano utilizar los medios de ejecución administrativa previstos en los incisos b) y c) del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); específicamente, la “Ejecución sustitutiva” y el “cumplimiento forzoso” de lo ordenado? Lo anterior, previas intimaciones de ley siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en el ordinal 150 LGAP y en el entendido de que exista negativa de cumplimiento por parte del sancionado


(…)


Dentro del contexto indicado y en el supuesto de que no fuera posible en un caso concreto y en la práctica la utilización de dichos medios de ejecución administrativa, debido a las particularidades de la obligación impuesta como sanción (que puede ser de muy variada naturaleza) y considerando las limitaciones técnicas y de marco legal de esta instancia administrativa; se consulta en segundo término a ese órgano asesor, qué es lo procedente jurídicamente en aras de obligar al agente económico sancionado que se niega a cumplir con lo ordenado mediante resolución final?


 (…)”


 


 


En Dictamen N° C-257-2014 del 19 de agosto de 2014, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluyó:


 


1.- Los actos administrativos emanados de la Comisión para la Promoción de la Competencia son ejecutivos y ejecutorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 artículos 21, 68 y del Decreto Ejecutivo n° 37899 del 8 de julio de 2013, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo 192, por lo que resulta procedente hacer uso de los mecanismos de ejecución consagrados en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.


 


2. Acorde a lo expuesto, la Comisión puede acudir a la ejecución sustitutiva, que comprende la realización de la conducta por parte de un tercero o de la Administración misma, la que deberá posteriormente recuperar las sumas invertidas para lograr la ejecución del acto administrativo, lo que generará al final una suma líquida y exigible, que deberá cobrarse en vía administrativa o bien, de no resultar ello posible, recurrir a los Tribunales de Justicia para la recuperación de lo pagado.


 


3. En punto al cumplimiento forzoso de las obligaciones personalísimas, sea de hacer o de abstenerse de ello, se concluye que la Comisión de Promoción de la Competencia también se encuentra facultada para exigir su acatamiento, para lo cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública, en los casos en que ello pueda ser de utilidad para lograr la observancia de lo resuelto en el procedimiento administrativo.


 


4. Ese órgano, con el conocimiento que ostenta de las prácticas de mercado y del giro comercial de las empresas con que se vincula, puede determinar cuáles son los mecanismos idóneos para hacer cumplir sus resoluciones, en especial cuando éstas involucran obligaciones de carácter personalísimo, y de acuerdo a las mejores prácticas, puede proceder vía Decreto Ejecutivo a definir en detalle cómo procederá ante la resistencia de los obligados a cumplir con las sanciones que consagran los incisos a) y b) del artículo 28, de manera que se dote en la práctica de herramientas que permitan conminar al obligado a efectuar aquello que por Ley corresponde de manera ágil y efectiva.


 


5. En ausencia de tal cuerpo normativo y con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, la Ley n° 7472 y su Reglamento, la Comisión podría en el mismo acto administrativo que emite para el caso concreto, establecer en detalle el mecanismo que utilizará, tanto para corroborar el cumplimiento del obligado, como para ejecutar la sanción, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por ese órgano.