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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 14/08/2014   
 
Resumen

C- 250-2014


14 de Agosto de 2014


 


COLEGIOS PROFESIONALES. NATURALEZA JURÍDICA. REGIMEN LABORAL APLICABLE A SUS TRABAJADORES. .


 


Por oficio recibido en esta Procuraduría el 5 de junio de 2014, el Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, consultó:


 


“(…) PRIMERO. Solicito que se me aclare cuál es la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales como el que represento, de acuerdo con su ley constitutiva n° 8989 del 13 de setiembre de 2011, y si forman parte, en sentido estricto, de la Administración Pública de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública.


 


SEGUNDO. Solicito que se me aclare cuál es la naturaleza jurídica del régimen laboral aplicable a los Colegios Profesionales, y si a los empleados que laboran para los mismos se les aplica el régimen de empleo público con todos los deberes y derechos que esto implica, debiéndoseles considerar como “funcionarios públicos” en aplicación del concepto estipulado en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, o si por el contrario, dicha relación laboral se rige por los principios del régimen laboral de carácter privado (…)”


 


 


Mediante Dictamen N° C-250-2014 del 14 de agosto del 2014, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluyó:


 


1. El Colegio de Terapeutas, de conformidad con la Ley n° 8989, Ley del Colegio de Terapeutas es un ente público no estatal, por lo que ostenta una naturaleza híbrida, pues ejerce competencias públicas delegadas expresamente por Ley y un ámbito privado, que abarca las demás actuaciones del Colegio.


 


2. Se entiende que el Colegio consultante forma parte de la Administración de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, en tanto ejerce competencias delegadas del Estado, lo que no implica una sujeción de todos sus ámbitos al derecho público.


 


3. La relación laboral de los trabajadores del Colegio Profesional, se rige por el derecho privado, -Código de Trabajo-, por cuanto en el desempeño de sus labores diarias, no realizan gestión pública, excepción hecha de los miembros de Junta Directiva, al actuar con base en las competencias delegadas.


 


4. Los trabajadores del Colegio Profesional no son funcionarios públicos en los términos de la Ley General de la Administración Pública, en razón de lo cual no gozan de los beneficios ni se encuentran sujetos a las normas que regulan el ejercicio de la función pública.