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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 321
 
  Dictamen : 321 del 06/10/2014   
 
Resumen

C-321-2014


 


MUNICIPALIDAD DE CORREDORES.LEGALIDAD Y LA POSIBILIDAD DE REVOCAR EL ACUERDO MUNICIPAL N01 DE LA SECCIÓN ORDINARIA N0 12 DEL 22 DE MARZO DE 2010, TOMADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES


 


La Señora Kembly Noel Carazo Secretaria Municipal  de la Municipalidad de Corredores remitió a este órgano asesor el oficio SG-359-2012 del 10 de julio de 2012, mediante el cual se consulta la legalidad y la posibilidad de revocar el acuerdo municipal N01 de la sección ordinaria N0 12 del 22 de marzo de 2010, tomado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Corredores.


 


Acompaña su consulta con el oficio de fecha  08 de julio de 2012, suscrito por el Licenciado Erick Miranda Picado, asesor legal de la Municipalidad de Corredores, en el cual se llega a la siguiente conclusión:


 


“EN CONSECUENCIA CON LO DICHO, y en relación al acuerdo consultado, considera este Asesor que éste debe ser revisado y determinar si se mantiene o se anula, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para lo cual deberá solicitarse de previo un dictamen de la Procuraduría General de la República y seguir el procedimiento establecido en dicha norma. En el tanto y como medida precautoria, el Concejo puede ordenar la suspensión de los efectos del acuerdo con el fin de evitar posibles lesiones a los derechos de los Administrados.”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-321-2014, 6 de octubre 2014 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         El acuerdo tomado por el Concejo Municipal, sobre la necesidad de estar al día con las obligaciones tributarias de la Municipalidad de Corredores para realizar gestiones o solicitar servicios, es una disposición adoptada por el Municipio, en virtud de su  autonomía municipal, cuyo contenido tiene fundamento en normas constitucionales y legales, lo que permite afirmar la legalidad del acuerdo N01 de la sección ordinaria N0 12 del 22 de marzo de 2010.


 


·         El acuerdo N01 de la sección ordinaria N0 12 del 22 de marzo de 2010, tomado por el Concejo Municipal, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para decretar la nulidad del mismo.