Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 112 del 22/09/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 22/09/2014   
 
Resumen

OJ-112-2014


PROYECTOS DE LEY "EXPEDIENTE N° 18.051, REFORMA A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES (LEY N° 7425) Y “EXPEDIENTE N° 18317, REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS  COMUNICACIONES N° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994"


 


La Licda. Nery Agüero Montero, Jefa Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, solicita a  esta Procuraduría General mediante oficios CSN-180-01-12 y CSN-281-88-12, que vierta criterio técnico jurídico sobre los proyectos legislativos N° 18.051, Reforma a la Ley Sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (Ley N° 7425) y “Expediente N° 18317, Reforma Integral de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones N° 7425, de 9 de agosto de 1994".


 


El Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador del Área Penal de la Procuraduría General de la República y el Lic. Andrés Alfaro Ramírez, Abogado Asistente, mediante Opinión Jurídica OJ-112-2014 dan respuesta a las solicitudes remitidas y concluye que tal y como están planteados en la actualidad dichos proyectos, son parcialmente incompatibles con nuestra Carta Magna, concretamente el artículo 10, ya que su eje central gira en torno a la posibilidad de conferirles a los jueces de la República la potestad en delegar la ejecución de las intervenciones de las comunicaciones –que previamente aprueben en las investigaciones de cierto tipo de delitos-, a otros funcionarios de la Policía Judicial o del Ministerio Público, lo que contraviene por completo el numeral 24 de la Constitución Política y la interpretación que la Sala Constitucional ha emitido respecto a dicha posibilidad.


 


En lo tocante al listado de delitos que realiza el artículo 9° del proyecto 18317, se recomienda adicionar a las conductas básicas de los delitos de secuestro, corrupción y proxenetismo, sus modalidades agravadas, para evitar el riesgo de no permitir el uso de esta diligencia de investigación en dichas modalidades. En cuanto al delito de homicidio, se sugiere depurar la terminología utilizando como conducta básica el “homicidio simple” y adicionar el homicidio calificado.


 


Se considera relevante recomendar definir, en cuáles delitos contra la autoridad pública, contra la seguridad de la nación y contra los poderes públicos y el orden constitucional, es verdaderamente necesario emplear las intervenciones, ya que en las referidas categorías de ilícitos se entremezclan algunas conductas altamente reprochables y de investigación compleja con otras que son sancionadas con mucho menor intensidad, y cuya indagación no supone mayores dificultades. 


 


De igual forma se sugiere que en el listado de delitos del artículo 9°, no se hagan mención de conductas ilícitas por grupo y que por el contrario, se mencionen individualmente todas aquellas descripciones típicas que se consideren merecedoras de ser investigadas a través de las intervenciones de las comunicaciones, a fin de evitar la inclusión indiscriminada de delitos y de facilitar la aplicación de este tipo de diligencia probatoria.  


 


Finalmente, se considera pertinente esclarecer el tema del personal judicial especializado, ya que mientras en el Poder Judicial se crearon plazas de “jueces de escuchas” para que se encarguen de la realización de este tipo de diligencias, el proyecto N° 18317 evidencia que esos funcionarios judiciales especializados no son jueces de escucha, sino otro tipo de personal de apoyo con cierta preparación, ello a efectos de evitar duplicidad de funciones y deslindar adecamente el marco de acción que le corresponde a todos los funcionarios intervinientes en el proceso de intervención de las comunicaciones.