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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 340
 
  Dictamen : 340 del 16/10/2014   
 
Resumen

C-340-2014


MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. BELIGERANCIA. REELECCION DEL ALCALDE MUNICIPAL. USO DE VEHICULOS DISCRECIONALES


 


La Auditora de la Municipalidad de Montes de Oro solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“Favor brindar el criterio técnico-jurídico del artículo 586 del Código de Trabajo en contraste con el artículo 88 del Código Electoral, Ley No. 1536 y el artículo 16 inciso B) del Código Municipal, Ley 7794.


 


Consulta N° 1: Es posible homologar la figura del Alcalde Municipal con alguna de esta figuras: presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y/ó gerentes de las instituciones autónomas, nombrados en el artículo 88 del Código Electoral, Ley N° 1536?


 


“Prohibición para empleados y funcionarios públicos


Artículo 88.-Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.


 


El Presidente y los Vicepresidentes de la República , los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República , el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.


 


No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.


 


En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código. El subrayado no es del original.


 


Consulta N°2: Podrá un Alcalde Municipal reelegirse, si ha desempeñado su cargo incluso dentro de los seis meses anteriores, a la fecha de las elecciones? (Artículo 16 del Código Municipal)


 


Consulta N°3: Es legítimo que la alcaldía Municipal, durante el plazo en que disfruta de su descanso remunerado anual, participe en actividades políticas, para su reelección como Alcalde?


 


Consulta N°4: Es procedente que le corresponda al Concejo Municipal reglamentar mediante acuerdos especiales, la participación política del Alcalde Municipal y vicealcalde primero en periodos electorales, por cuanto aparentemente existe un vacío de normativa, sobre este tema en particular?


 


ARTÍCULO 240.- Uso discrecional “Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República , el presidente de la Asamblea Legislativa , los vicepresidentes de la República , los ministros de Gobierno, los viceministros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general de la República , el subcontralor general de la República , el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de la República , el procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores, de las instituciones autónomas, el presidente y el director ejecutivo de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que los distingan como vehículos oficiales.


(Así reformado por el inciso x) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008)


(Así corrida su numeración por los incisos a), q) y r) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 225 al 240).


 


Consulta N° 6: Actualmente, está facultado ó autorizado mediante alguna ley, el Alcalde Municipal para poseer un vehículo de uso discrecional? Sí esto procediera, que tipos de controles internos deberán requerírsele?


 


Mediante dictamen C-340-2014 del 16 de setiembre del 2014, Berta Marín González Procuradora Adjunta, deja evacuada la consulta planteada trascribiendo los siguientes criterios  emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones:


 


·         Resolución N.° 5695-E6-2012, a las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce.


·         Resolución N.° 6165-E8-2010,  a las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez.


·         Resolución N° 2689-E8-2009, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve.


·         Resolución N° 418-E1-2013,  a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece.


 


 


Así como el oficio DJ-0853-2013 del 25 de octubre del 2013 de la Contraloría General de la república.