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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 357
 
  Dictamen : 357 del 27/10/2014   
 
Resumen

C-357-2014


 


COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. MERCADO DE SEGUROS. SERVICIOS AUXILIARES MÉDICOS. SEGUROS OBLIGATORIOS. DERECHO A LA SALUD. SEGUROS DE SALUD.


 


El Presidente del Colegio de Profesionales en Quiropráctica consulta si: “¿Puede el Instituto Nacional de Seguros, negar la inclusión de los SERVICIOS MÉDICOS QUIROPRÁCTICOS, como un servicio auxiliar de salud a brindar en aplicación de las pólizas de seguros que brinda la Institución?”


 


El Procurador Alonso Arnesto Moya, luego de dar audiencia de la consulta anterior al Instituto Nacional de Seguros (INS) y a la Superintendencia General de Seguros, emitió el dictamen C-357-2014 del 27 de octubre del 2014, en el que arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.         El INS goza de autonomía conferida constitucionalmente, incluso frente al Estado, para el desarrollo de la actividad aseguradora y reaseguradora, por lo que éste último carece de un poder de decisión en la definición de las condiciones y términos de las pólizas que dicho ente asegurador ofrece en el mercado de seguros.


 


2.         La garantía constitucional a recibir por parte del Estado una atención integral a la salud mediante el adecuado tratamiento médico se canaliza por medio del seguro de enfermedad y maternidad (SEM), a través de la CCSS, el que de forma expresa quedó excluido de los alcances de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.


 


3.         En coherencia con el régimen de mercado competitivo que instauró la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, al INS como a las demás entidades aseguradoras, se les reconoce un margen de acción o decisión propio de la libertad de empresa en su funcionamiento, dirigido precisamente a asegurar la permanencia de los agentes más eficientes en beneficio de los consumidores. 


 


4.         Por lo que constituiría una práctica contraria a lo normal en el mercado el que el Estado o la misma SUGESE, le defina los productos o servicios que el INS vaya a ofrecer, por cuanto no sería otra cosa que condicionar su oferta de seguros, falseando las ventajas que se esperan obtener de un escenario en  competencia, al tiempo que constituiría una grave vulneración a la autonomía administrativa de dicha entidad.


 


5.         De ahí que el artículo 1 de la Ley constitutiva del INS, como el artículo 25 inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, facultan a dicho ente público para definir sus planes de seguro conforme a las mejores prácticas del negocio y sus propios criterios técnicos, lo que abarca la posibilidad de incluir o no a los servicios médicos quiroprácticos como parte de su red de proveedores de servicios auxiliares de salud; sin que ello suponga una práctica discriminatoria en contra de los profesionales en dicha rama y mucho menos, una forma de atentar contra los derechos a la vida y a la salud de los asegurados.


 


6.         La misma acepción que del contrato de seguros maneja el artículo 3 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros reconoce esa prerrogativa a favor de las entidades aseguradoras de determinar las condiciones de aseguramiento como una consecuencia lógica de su actuar.


 


7.         En el supuesto de los seguros obligatoriosel de Riesgos del Trabajo (SRT) y Seguro Obligatorio  Automotor (SOA) – al ser susceptibles de ser prestados en régimen de competencia desde el 1 de enero del 2011, aun cuando el único prestatario a la fecha siga siendo el INS, aplica también que su red de proveedores de servicios auxiliares pueda ser definido por el ente asegurador, sin perjuicio de la libertad de elección del asegurado o víctima y de que por la naturaleza social de este tipo de seguros – que los asemeja al SEM que administra la CCSS – , las prestaciones médico-sanitarias que comprende son las que el estado de salud de ellos requiera para su debida atención como consecuencia del riesgo o accidente acaecido.