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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 376
 
  Dictamen : 376 del 04/11/2014   
 
Resumen

C-376-2014


 


CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. CASO CONCRETO. NO APORTA CRITERIO LEGAL. ARTÍCULO 30 CODIGO MUNICIPAL. DIETAS. PAGO IMPUESTO RENTA.


 


Mediante oficios números S.M.G Oficio #1261-2013 y S.M.G Oficio #1260-2013, ambos  del 28 de agosto de 2013, se nos informa del acuerdo adoptado  por el Concejo Municipal de Guácimo en sesión ordinaria No. 33-2013 de 26 de agosto de 2013, mediante el cual señalan lo siguiente:


 


“Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Enviar a la Procuraduría General de la República, el oficio AMG-880-2013, en donde el Sr. Gerardo Fuentes González –Alcalde Municipal-, el cual envía criterio técnico a cerca de la razón por la que cual no se han incrementado las dietas a favor de los regidores y síndicos, asimismo certificar con criterios legales referentes al porcentaje que se rebaja por concepto de impuesto de renta; por lo que se solicita muy respetuosamente el respectivo procedimiento y base jurídica sobre el tema.(Lo resaltado no es del original).


 


            El  oficio AMG-880-2013 que se indica en el acuerdo supra transcrito, señala en lo que interesa:


 


“(…) Asunto: Respuesta al acuerdo aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria n°31-2013, de fecha 05 de agosto de 2013, donde se solicita brindar criterio técnico acerca de la razón por la cual no se han incrementado las dietas a favor de os regidores y síndicos así mismo certificar con criterios legales referente al porcentaje que se rebaja por concepto de impuesto sobre a renta.


Se adjunta oficio DCM-90-2013 de la Contador Municipal, brindando respuesta a dicha solicitud.”


 


            El oficio DCM-90-2013 de la Contadora Municipal, que también se adjunta a la presente gestión, se refiere a los siguientes puntos:


 


·         Que el último aumento a las dietas del Concejo Municipal fue realizado en el año 2011, debido a la variación del presupuesto ordinario como lo señala el numeral 30 del Código Municipal.


·         Que el porcentaje de impuesto de la renta que se retiene sobre las dietas es el previsto en la Ley del Impuesto de la Renta.


·         Que el aumento en las dietas de miembros del Concejo debe ajustarse al numeral 30 del Código Municipal


·         Que el aumento que se realiza al salario del Alcalde se regula en el numeral 20 del Código Municipal.


Se adjunta además copias del Sistema de Planillas sobre “Reporte de pago a Regidores”


 


 


Mediante dictamen número C-376-2014 de 04 noviembre de 2014, Sandra Sánchez Hernandez, atiende la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“Con base en las consideraciones expuestas, se concluye lo siguiente:


 


1.             En vista de que la presente consulta posee problemas de admisibilidad no es posible emitir criterio sobre el fondo de la inquietud formulada.


 


2.             Sin perjuicio de lo indicado, y en aras de colaborar con el consultante, se indica que de conformidad con inciso b) del artículo 13 del Código Municipal, es de resorte facultativo del Consejo Municipal acordar o no un aumento en las dietas que perciben los regidores y síndicos, previo cumplimiento  de los parámetros establecidos en el artículo 30 del Código Municipal.


 


3.             Las dietas que perciben los regidores y síndicos están gravadas con el impuesto sobre la renta, según los artículos 32 y 23 de la Ley de impuesto sobre la Renta”.