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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 19/11/2014   
 
Resumen

OJ-163-2014


 


PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPUBLICA. OBLIGACIÓN DE APROBAR LA LEY DE PRESUPUESTO. NECESIDAD COMO FUENTE DE DERECHO. ARTICULO 179 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. PRORROGA DE LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE.


 


            El Lic. Otto Guevara Guth, Diputado Partido Movimiento Libertario, en oficio de  20 de octubre último, consulta sobre el alcance de una votación negativa de una mayoría de diputados en relación con el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2015. Se desea conocer qué sucedería si una mayoría de diputados decidiera votar en forma negativa el proyecto de Ley de Presupuesto.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en Opinión Jurídica N. OJ-163-2014 de 19 de noviembre siguiente, señala que el artículo 178 de la Constitución establece un mandato de cumplimiento inexorable por los señores Diputados: la Asamblea debe aprobar la Ley de Presupuesto Ordinario antes del 30 de noviembre, sin posibilidad alguna de improbarlo o dejar dicha aprobación para más adelante.


 


En la hipótesis de una votación negativa que impediría la aprobación de la Ley de Presupuesto para el año 2015, se produciría una violación de la Constitución, con posibilidad real de parálisis del Estado. Una violación para la cual la Constitución no previó ninguna solución. Simplemente, las distintas mociones presentadas fueron rechazadas por los señores constituyentes.


 


            La Procuraduría no puede considerar que el ordenamiento constitucional ofrezca una solución para esa situación excepcional. Por lo que cualquier solución que se establezca podría ser cuestionada por no encontrar un expreso asidero constitucional. Simplemente, no votar el presupuesto o votarlo en forma negativa constituye una situación de hecho, no prevista por la Constitución, que no regula una respuesta a dicho proceder.


 


            Empero, el Estado debe continuar funcionando, lo que obliga a considerar la aplicación de soluciones tendentes a asegurar que el Estado cuente con el plan de acción y autorización del gasto necesarios para su continúo y efectivo funcionamiento. Soluciones que tienen como fuente exclusiva el principio de necesidad: salus populi suprema lex est.


 


            La opinión concluye que:


 


“1-.Para la Asamblea Legislativa existe una obligación constitucional de aprobar el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario a más tardar el 30 de noviembre, sin posibilidad alguna de improbarlo. Imperiosidad del mandato constitucional que se une a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de vetar el proyecto de Ley que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República.


 


2-. Se sigue de lo expuesto que una votación negativa al proyecto de Presupuesto, que impediría su aprobación, produciría una violación de la Constitución, con posibilidad real de parálisis del Estado.


           


3-. Si bien la Asamblea Nacional Constituyente discutió posibles respuestas ante una falta de aprobación del presupuesto, decidió no regular el tema.


 


4-. Consecuentemente, la Constitución no previó ninguna solución para una eventual falta de aprobación de la Ley de Presupuesto.


 


5-. Dada esa decisión constitucional de no regular, cualquier solución que se adopte encontraría su fundamento en el principio de necesidad. La continuidad del funcionamiento del Estado es requisito indispensable para su supervivencia y de la sociedad.


 


6-. Entre las soluciones posibles ante la crisis que se presentaría por la falta de aprobación del presupuesto se encuentra el considerar como Ley el texto aprobado en Primer Debate, o bien, permitir que continúe rigiendo el presupuesto actualmente vigente.”