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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 407
 
  Dictamen : 407 del 19/11/2014   
 
Resumen

C-407-2014


 


SOBRE LA JORNADA DE PAGO EXTRAORDINARIO.


 


El señor Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario del Directorio Legislativo, mediante oficio número PS-DL-102-06-2013 de fecha 05 de junio de 2013, solicita criterio respecto del pago de jornada extraordinaria. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“1. Es procedente el pago de tiempo extraordinario para funcionarios asistenciales del cuerpo colegiado que ocupan puestos de confianza y que desempeñan labores administrativas… ¿es procedente el pago de tiempo extraordinario de personal administrativo destacado en el Directorio Legislativo?


 


2. Es procedente utilizar la excepción establecida en el artículo 14 del “Reglamento para  el trámite, el pago y la compensación de horas extra en la Asamblea Legislativa”, a efectos de que se pueda facultar el pago de tiempo extraordinario para los funcionarios que ocupan puestos ya sea de confianza o administrativos destacados en el Directorio Legislativo


 


3. ¿Está por encima el principio de legalidad sobre el principio de primacía de la realidad?


 


4.-… ¿rigen las normas del derecho laboral o tiene primacía la reglamentación interna?


 


5. ¿Procede el tiempo compensatorio para el personal asistencial del Directorio Legislativo? 


 


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-0407-2014 del 19 de noviembre de 2014, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


 


A.- El régimen de empleo que regula las relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus funcionarios detenta naturaleza pública y, por ende, se rige por el Derecho que regula esa temática.


 


B.- La relación de empleo que rige a la Asamblea Legislativa es de naturaleza pública  y, por ende, el principio de legalidad priva sobre los establecidos para el derecho laboral, cuya aplicación queda excluida, ya que, el primero se constituye rector en esa materia –empleo público-.


 


C.- Tiene preponderancia la normativa interna del Primer Poder de la República, respecto de la laboral privada, la cual, únicamente, será aplicable ante la ausencia absoluta de norma pública respecto del tópico a tratar.


 


D.- La jornada extraordinaria se corresponde al desempeño efectivo de labores con posterioridad a la finalización de su homónima ordinaria, cuya remuneración asciende a un cincuenta por ciento más de lo que se percibe ordinariamente por concepto de salario. Lo anterior claro está, calculado de conformidad con las horas que se desempeñen en esa condición.


 


E.- El carácter extraordinario que se le atribuye, a la jornada que nos ocupa, dice de su excepcionalidad y, por ende, de la imposibilidad de ejercerla de forma continua o permanente, ya que, por imperio normativo debe responder a circunstancias que no puedan satisfacerse en el tiempo ordinario y que resulten de inevitable realización para el cumplimiento del fin público que deba cumplir la institución que las otorga.


 


F.- En lo tocante a los servidores regulares, prestados a fracción, solo procede remuneración por concepto de horas extra a los que se desempeñan en Presidencia.


 


G.- Pese a que la normativa concede al Directorio la factibilidad citada, debe indicarse que de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria de los servidores de confianza es hasta de 12 horas diarias, plazo que se corresponde con el máximo permitido por el ordenamiento jurídico para desempeñar labores -canon 140 del Código de Trabajo-.


 


Así, deviene palmario, entonces, que la autorización mencionada en el artículo 14 del Reglamento para el Trámite, el Pago y la Compensación de Horas Extra en la Asamblea Legislativa resultaría cuestionable, ya que, propugnaría por ampliar el tiempo laboral, más allá del permitido por la norma de rango legal.