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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 417
 
  Dictamen : 417 del 25/11/2014   
 
Resumen

C-417-2014.

INADMISIBILIDAD. CONSULTA DEBE SER PRESENTADA POR JERARCA. DEBE SER SOBRE
CUESTIONES JURÍDICAS EN GENÉRICO. APORTAR CRITERIO LEGAL


 


La Presidenta del Centro de Educación y Nutrición y Centro Infantil de Atención Integral Rio Cuarto, Grecia, Alajuela solicita nuestro criterio en relación con la siguiente interrogante:


 


“En síntesis, para efectos administrativos necesito saber quién debe pagar los  rubros supracitados que eventualmente se adeuden, así como requiero saber quién declara el inmueble 2-218709-000 a la Municipalidad y quien firma la solicitud  de Permiso de Construcción y la certificación de Usos de Suelo.”


 


Mediante dictamen C-417-2014 del 25 de noviembre del 2014, Berta Marín González Procuradora Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a la siguiente conclusión:


 


En virtud de que la consulta planteada no está suscrita por el jerarca correspondiente, no se adjunta el criterio legal requerido y además versa sobre un caso concreto, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada de acceder a las cuestiones planteadas, toda vez que lo contrario implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.


                                                                      


No obstante, con un fin de colaborar nos permitimos señalar la siguiente jurisprudencia administrativa en la que se ha desarrollado el tema de los permisos de construcción para las edificaciones públicas: dictámenes C-318-2002 del 27 de noviembre del 2002, C-171-2009 del 19 de junio del 2009, C-337-2011 del 23 de diciembre del 2011, C-081-2014 del 17 marzo del 2014 y C-236-2014 del 8 de octubre del 2014, entre otros