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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 421
 
  Dictamen : 421 del 27/11/2014   
 
Resumen

C-421-2014


 


EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, BIENES INMUEBLES Y PATENTES


 


              El Licenciado Carlos E. Cascante Gutiérrez Auditor Interno de la Municipalidad de Carrillo remitió a este órgano asesor el oficio MC-AI-036-2013, de fecha 4 de julio de 2013, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes:


 


¿Pueden los Alcaldes Municipales celebrar y firmar convenios con instituciones del Estado, semiautónomas o instituciones públicas no estatal como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin haber acuerdo o autorización del Concejo Municipal?


¿Está un convenio viciado de nulidad si no cuentan con el acuerdo o autorización del Concejo Municipal?


¿Pueden las municipalidades exonerar del pago del impuesto sobre construcciones, bienes inmuebles y patentes a una institución como el Banco Popular y Desarrollo Comunal?


¿Pueden las municipalidades exonerar del pago del impuesto sobre construcciones a las instituciones públicas no estatales como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  si realizan una construcción en una propiedad municipal?


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-421-2014, de fecha 27 de Noviembre de 2014 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


  • las entidades municipales tienen competencia para suscribir convenios interinstitucionales para facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, así como para concertar con personas físicas, o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en relación con la interrogante planteada habría que indicar que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal - que señala las atribuciones de los señores alcaldes – se tiene que el legislador no les otorga competencia para suscribir convenios o contratos por sí, al contrario, el artículo 13 que señala las atribuciones del Concejo Municipal, el legislador en el inciso e) que no fue reformado por la Ley N° 8679, le otorga competencia, para celebrar convenios y comprometer fondos o bienes de la entidad, lo que nos permite concluir que es al concejo municipal, a quien corresponde, mediante acuerdo, autorizar la celebración de convenios o contratos, de suerte tal que aquellos convenios o contratos celebrados por el alcalde municipal sin estar autorizado por el concejo municipal, eventualmente resultarían viciados de nulidad.
  • En cuanto a la pregunta de si las municipalidades pueden exonerar del pago del impuesto sobre construcciones, bienes muebles y patentes a una institución como el Banco Popular y de desarrollo Comunal, la respuesta es negativa, esto a razón de que el artículo 68 del código Municipal consagra la autonomía tributaria de las municipalidades y establece que solamente los municipios pueden dictar las exoneraciones de sus tributos, pero debe haber una ley que autorice tal exoneración, en apego al principio de reserva de ley o legalidad tributaria.
  • En relación con el pago del impuesto sobre las construcciones, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene el carácter de ente público no estatal y, en consecuencia, a pesar de estar regido su funcionamiento por el Derecho Público, no pertenece al encuadramiento estatal, razón suficiente para afirmar que las construcciones que este realice no encajan dentro del supuesto de exención previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el cual está referido a las construcciones que realice el Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las de instituciones de asistencia médico-social o educativa. Aun cuando la obra sea construida por el Banco Popular en un terreno propiedad de la entidad municipal, la exención prevista en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana no le beneficia.
  • Asimismo, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal esta afecto al pago del impuesto de patente de la Municipalidad de Carrillo, únicamente se le puede exonerar de dicho tributo si existiere norma expresa que así lo autorice, y del análisis de la Ley N° 7177 se constata que no existe norma que dispense al Banco Popular del pago del impuesto de patente municipal.