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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 470
 
  Dictamen : 470 del 17/12/2014   
 
Resumen

C-470-2014
SERVIDUMBRE.  RETIROS.  RETIRO FRONTAL.  RETIRO LATERAL.  RETIRO POSTERIOR.  ANTEJARDÍN. ALINEAMIENTO.  FRACCIONAMIENTO.  REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES.  URBANIZACIÓN.  VÍAS PÚBLICAS.  TAPIAS. VALLAS.  VERJAS.  LÍNEA DE PROPIEDAD.  ACERA. FINCA. PREDIO.  INSEPARABILIDAD.  LIMITACIONES A LA PROPIEDAD. 


 


El licenciado Carlos Cascante Gutiérrez, Auditor Interno de la municipalidad de Carrillo consulta si los retiros frontales, laterales y posteriores que regula el Reglamento de Construcciones del INVU se aplican a propiedades que enfrentan servidumbres de paso y si la tapia contigua a una servidumbre debe cumplir con lo establecido en el artículo IV.10 de ese cuerpo normativo (prohibición de vallas sólidas con una altura mayor a 1 m sobre el nivel de la acera).


 


La Procuradora Susana Fallas Cubero llega a las siguientes conclusiones:


 


En caso de que la servidumbre sea un gravamen sobre la misma finca, no se aplican los retiros previstos en las normas consultadas, dada la inseparabilidad de la servidumbre con la finca que la soporta (artículo 371 del Código Civil).


Las limitaciones a la propiedad privada contenidas en los artículos IV.10 y VI.3.8.1 del Reglamento de Construcciones deben interpretarse restrictivamente, restringidas a la colindancia con vías públicas.


Los retiros previstos en los numerales VI.3.8.2. y VI.3.8.3. del Reglamento de Construcciones se aplican a partir de los linderos de la finca o límites máximos de la propiedad, independientemente de si sobre la finca lateral o posterior pesa una servidumbre de paso –la cual podría extinguirse−o no.