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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 457
 
  Dictamen : 457 del 12/12/2014   
 
Resumen

C-457-2014


 


LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y EXCEPCIONES.


 


  El Señor Luis Alberto Duran Gamboa, Alcalde de la Municipalidad de Acosta remitió a este órgano asesor el oficio AM-350-2012 del 30 de noviembre de 2012, en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre “¿Si una Asociación integrada bajo la Ley 218, y que dentro uno de sus estatutos menciona que se dedica a la atención de cuido integral de niños, pero no es su función fundamental ya que se dedicaban a otras acciones también y que en ese momento se encuentra en proceso de construcción de un edificio para un Centro de Cuido Infantil, financiado con recursos del IMAS, puede ser este tipo de Asociaciones exoneradas del pago del impuesto de construcción y de cualquier otro impuesto, según lo dispone la Ley 7293 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones.”


 


  Esta Procuraduría, en su dictamen C-457-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·                     El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana dispone un tributo a favor de las Municipalidades sobre las construcciones que se realicen en la jurisdicción municipal.


 


·                     El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana contiene una exoneración a favor de las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, y de instituciones de asistencia médico-social o educativas.


 


·                     Las asociaciones concebidas bajo la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 no gozan de la exoneración del impuesto de las construcciones, motivo por el cual se encuentran obligadas al pago de este tributo.