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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 27/01/2015   
 
Resumen

C-003-2015


 


MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. INCENTIVOS. EXENCIONES. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 74 CÓDIGO MUNICIPAL ARTÍCULO 31 LEY 4760.


 


El Alcalde Municipal requiere del criterio jurídico vinculante de este Órgano Asesor a efectos de que se aclare si los bienes inmuebles debidamente inscritos a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), están exentos del pago de tributos, tasas e impuesto municipales


 


Mediante Dictamen N° C-003-2015 del 27 de enero de 2015, Priscilla Piedra Campos, Procuradora del Área de Derecho Público, concluye lo siguiente:


 


Con fundamento en los argumentos expuestos, es criterio de la Procuraduría General de la República:


 


Que en aplicación de la Ley el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8563 del 30 de enero del 2007 que reformó el artículo 31 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, el mismo goza una exoneración subjetiva sobre los impuestos de Bienes Inmuebles, Renta, Ventas, Tasas, Peajes e Impuesto Selectivo de Consumo, por lo que los bienes inmuebles pertenecientes a dicho Instituto se encuentran a partir del año 2007 exonerados del pago del impuesto de bienes inmuebles creado a través de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles número 7509 del 19 de Junio de 1995, así como sobre las tasas creadas a través del Código Municipal, ley número 7794 del 18 de mayo de 1998.


 


Que en relación a aquellos tributos no contemplados expresamente en el artículo 31 de cita, no puede en aplicación del principio de legalidad tributaria afirmarse que exista una exoneración, no obstante deberá analizarse cada caso en particular.