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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 02/02/2015   
 
Resumen

C-007-2015


 


MERCADO DE SEGUROS. APERTURA DEL MERCADO. LIBERTAD DE ELECCION DE LA ASEGURADORA. SEGUROS DE CAUCION. DEBER DE GARANTIZAR DE AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA.


 


El Director General de Aduanas, en oficio N. DN-1226-2014 de 17 de diciembre de 2014,  solicita de la Procuraduría General la “correcta interpretación del artículo 47, inciso e) de la Ley General de Aduanas (LGA), referente al requisito de otorgamiento de garantía que deben rendir ante el Estado, los depositarios aduaneros para poder operar como auxiliares de la función pública debidamente autorizados por la Dirección General de Aduanas, en relación con la reforma sufrida por la Ley del Seguro de Fidelidad (Ley N 40 del 30/03/33)”.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el Dictamen C-007-2015 de 2 de febrero siguiente, en que concluye que:


 


1.                 La Ley Reguladora del Mercado de Seguros tiene como objetivos el establecimiento de un mercado abierto y competitivo, que favorezca la competencia efectiva entre diversos entes participantes; así como la protección de los derechos subjetivos de las distintas partes en la relación de seguro.


 


2.                  Entre esos derechos está la libertad de elegir un asegurador o reasegurador. El consumidor  escoge libremente al prestador de esos servicios en el entendido de que todos deben ofrecerle servicios de calidad.


 


3.                 Un derecho de elegir que no se aplica al Estado y sus Instituciones, que en principio deben contratar sus seguros con el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto Nacional de Seguros es el asegurador del Estado y esa circunstancia explica que se establezca una limitación a la libertad de elección del Estado y sus instituciones.


 


4.                 A contrario, una limitación a la libertad de elección de los sujetos privados no encuentra asidero en la Ley. Por lo que dicho derecho puede ser predicado para los auxiliares de la función aduanera que no sean parte del Estado o de sus instituciones.


 


 


5.                 Dichos auxiliares están obligados a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio Aduanero y un medio de garantía permitido por la Ley de Aduanas es el seguro.


 


6.                 En razón de la apertura del mercado de seguros, en ejercicio de su derecho de elegir, los auxiliares aduaneros pueden garantizar sus obligaciones mediante un seguro expedido por una entidad aseguradora distinta del Instituto Nacional de Seguros.


 


7.                 Exigir que ese seguro sea expedido exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguros no se conforma con el estado actual del ordenamiento que, rompió el monopolio en favor de dicho Ente y, por el contrario, establece un mercado  abierto y competitivo.


 


8.                 Por consiguiente, el artículo 47, inciso e) de la Ley General de Aduanas debe ser interpretado en el sentido de que los depositarios aduaneros pueden rendir la garantía por el cumplimiento de sus obligaciones  mediante un seguro contratado con cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas por la SUGESE y a condición de que dicho seguro cumpla con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento, así como que sus condiciones permitan un pago inmediato de lo garantizado.