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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 004
 
  Opinión Jurídica : 004 - J   del 02/02/2015   
 
Resumen

OJ-004-2015


CONSULTA SOBRE PROYECTO DE LEY  TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE 16.583 DENOMINADO “LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD AL ASENTAMIENTO LOS GUIDO”


 


            El Diputada Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, por medio de su oficio CG-176-2011, del 30 de mayo de 2011, solicitó:


 


Criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 16.583 denominado: “Ley que autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar los terrenos de su propiedad al Asentamiento Los Guido”.


 


            El señor procurador, Notario del Estado Jonathan Bonilla Córdoba  del análisis del proyecto de Ley que se sometió a consulta, concluyó que:


 


No es razonable que la Administración tenga bienes a su nombre que son  utilizados y poseídos por particulares. En el caso concreto no son bienes que por su naturaleza específica sean susceptibles de incorporarlos al régimen del dominio público, o que formen parte de los bienes patrimoniales del Estado.


 


Sobre las fincas objeto de donación: En la primera existe una incongruencia entre la medida establecida en el proyecto de ley con la publicitada por el Registro y la otra finca es inexistente registralmente, siendo que la Notaría del Estado está sometida al principio de legalidad, se recomienda, bajo el principio de especialidad, corregir, aclarar y determinar de forma certera las fincas objeto de segregación y donación en el  presente proyecto.


 


Sobre los gastos de formalización,  planos catastrados y honorarios notariales corre por cuenta del Estado, a cargo de la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado, quien tendría que asumir los costos, gastos de honorarios y confección de planos catastrados, esta disposición resulta contraria a la naturaleza y a las competencias otorgadas por ley a este órgano asesor, a la Notaría del Estado solo le correspondería la elaboración de las escrituras de traspaso de los terrenos a los particulares, procediendo a la elaboración de las escrituras que cumplan con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para este tipo de contratos.


 


Con relación a los costos de inscripción, la Ley de Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles número seis mil novecientos noventa y nueve-A, del tres de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco y sus reformas, en el artículo sexto establece que son contribuyentes del impuesto, por partes iguales, los transmitentes y los adquirentes en los negocios indicados en los artículos primero y segundo del capítulo primero de la ley, quienes para dicho efecto serán responsables solidarios. El artículo quinto en el inciso d, realiza la excepción para El Estado en la parte que le corresponda.  Bajo esta inteligencia, el INVU estaría exonerado al cincuenta por ciento que le corresponde.


 


Conforme a lo anterior, se recomienda, previo estudio socioeconómico y por estar en presencia de un problema social de vivienda, exonerar del pago de impuestos de traspaso, timbres de registro, municipales y de cualquier naturaleza a los beneficiarios. Así mismo, por ser la Notaria del Estado quien presta servicio a la Administración se deberá indicar que la escritura estará exenta del pago de honorarios.


 


La exención del visado municipal, esta es una dispensa de trámite que eventualmente puede tener una repercusión urbanística, al no intervenir la Municipalidad de la localidad en el proceso de segregación de la propiedad.


 


Ergo, el fraccionamiento de esta propiedad debe armonizarse con el desarrollo urbanístico de la localidad. Para lo cual se recomienda que los planos cumplan con el requisito del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana, ya no estamos dentro de las excepciones de este artículo, que otorga dicha exención al Estado (Gobierno Central) y las propias municipalidades. 


 


Aunado a todo lo anterior, se recomendó en cada traspaso establecer las limitaciones establecidas en  artículo 292 del Código Civil, por tratarse de viviendas de interés social.


 


Para dar cumplimiento a la ley y el reglamento antes citado, la Notaría del Estado tiene el siguiente recurso humano: tres procuradores notarios del Estado, tres abogados asistentes y dos asistentes administrativas, se solicita valorar la capacidad de la Notaría en virtud de que podría ser –según el número de escrituras que se requieran- que no se cuenta con los recursos necesarios para asumir los trámites de elaboración de las escrituras del proyecto en un tiempo oportuno. En el supuesto de que se autorice a la Notaría del Estado a la elaboración de las  escrituras, se le solicita, de la manera más respetuosa, suministrar los recursos presupuestarios necesarios, con la finalidad de que la Procuraduría pueda asumir de manera ágil y efectiva la ejecución de este proyecto de Ley.