Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 453 del 08/12/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 453
 
  Dictamen : 453 del 08/12/2014   
 
Resumen

C-453-2014


 


SOBRE LOS MIEMBROS NECESARIOS PARA QUE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN PUEDAN SESIONAR


 


La Licenciada Francy Barquero Delgado, en su condición de Presidente de la Junta de Educación Escuela Cleto González Víquez, mediante oficio número JEECGV-15-2004  de fecha 23 de junio del 2014, solicita criterio en torno al quorum. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“… es correcta la posición del Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación de Heredia y la Junta debe abstenerse de accionar hasta tanto contar nuevamente con todos sus miembros nombrados…” 


 


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-453-2014 del 8 de diciembre del 2014, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


A.- El legislador optó por otorgarle a las Juntas de Educación y Administrativas,  condición de entes públicos, con capacidad de derecho público y privada, contando con patrimonio propio. Siendo su finalidad, constituirse como auxiliares del Ministerio de Educación, respecto del cual, están sometidas a directrices.


B.- Para que el órgano colegiado pueda sesionar debe, primariamente, existir, lo cual implica, ineludiblemente, que todos sus miembros deben encontrarse debidamente designados.  Sin tal requisito resulta imposible, jurídicamente, la reunión de cita, ya que, se carece de la exigencia básica para tal efecto –existencia-.  


C.- El supuesto planteado, en la consulta que dio origen al Dictamen C-048-2013 del 26 de marzo del 2013, difiere del ahora formulado y por ende, ese criterio no resulta aplicable, respecto a que basta la presencia de tres miembros para sesionar, ya que, tal afirmación se fundamenta en la existencia del cuerpo colegiado. Circunstancia que no se suscita en la especie.