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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 029
 
  Dictamen : 029 del 19/02/2015   
 
Resumen

C-029-2015


 


PLANIFICACIÓN URBANA. PLAN REGULADOR. MAPA OFICIAL. DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. FRACCIONAMIENTOS. VISADO DE PLANOS.


 


El Alcalde Municipal de San Isidro de Heredia en oficio MSIH-AM-098-2014, consulta si la segregación de un lote dentro de un proyecto urbanístico, implica una modificación del Mapa Oficial de la urbanización, o si los Mapas Oficiales únicamente hacen constar las áreas de dominio público así como los diferentes usos a dar a las distintas áreas de la urbanización. Y, si ante la segregación de un lote dentro de un proyecto urbanístico se debe llevar a cabo trámite alguno ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se aportó como criterio legal el oficio MEM-DL-056-2014.


 


En dictamen C-029-2015 de 19 de febrero de 2015, el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador y el Lic. Omar Rojas Valverde, funcionario del Área Agraria Ambiental, indican que la segregación de un inmueble particular dentro de una urbanización no puede modificar el uso previsto por el Mapa Oficial, que conforme al bloque de legalidad podrá estar integrado por el plan regulador, su reglamento de zonificación y cada uno de los mapas o conjunto de planos que describan las diversas urbanizaciones localizadas en la circunscripción territorial de un cantón. El visado municipal que se otorgue previamente con ese propósito privativo tampoco puede comprender espacios para vías públicas, usos y servicios comunales, por ser áreas del domino público municipal.  Respecto a si ese tipo de segregación lleva algún trámite ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, conforme a los artículos 79, 81 inciso b), 83 y 84 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; la Ley 4240, artículos 7 inciso 4), 10 inciso 2), 36 inciso b), 58 incisos 1) y 2), y 77 y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, numerales 1 y 2, agregan que para efectos de fraccionamientos de urbanizaciones, además de la intervención del municipio, se precisa el visado de la Dirección de Urbanismo, observando el plano general de la urbanización que identifica sus lotes, pues es parte del conjunto de mapas que integran la normativa urbana vigente y no es posible desaplicarla para un caso concreto (preceptos constitucionales 11, 28 y 33; Ley 6727, numerales 11 y 13), y por ende los visados que otorguen no pueden implicar una segregación privativa de mayor densidad a la prevista en el mapa o plano original de la urbanización, pues se requeriría modificarlo con intervención de los órganos y entes competentes, con base en estudios técnicos previos sobre la capacidad de la infraestructura del proyecto habitacional y la necesaria observancia de las áreas mínimas de los lotes fijadas por el plan regulador vigente.