Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 002 del 27/01/2015 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 27/01/2015   
 
Resumen

C-002-2015


PUBLICACION DE REGLAMENTOS MUNICIPALES. SANCION  Y PROMULGACION. APROBACION. CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE.


 


En el memorial AIM-384-14 de 3 de diciembre de 2014 suscrito por el auditor interno de la Municipalidad de Tibás,  se nos consulta sobre distintos aspectos relacionados con la publicación de los reglamentos que apruebe el Concejo Municipal.


 


Específicamente, la auditoría consulta que se determine cuál es la autoridad que debe remitir los reglamentos aprobados por el Concejo Municipal a la Imprenta Nacional. Relacionado con ese tema, se consulta si existiría un vicio de validez en los reglamentos que se publiquen pero que hubiesen sido remitidos para publicación por un funcionario ajeno al Concejo Municipal.


 


En criterio del consultante, en el acuerdo del Concejo Municipal que apruebe el Reglamento debe constar también un acuerdo del Concejo de publicar el reglamento. Asimismo, considera que debe ser el Secretario del Concejo Municipal el que lo mande a publicar, pues sería inválido que un funcionario ajeno al Concejo sea el que lo mande a publicar.


 


Asimismo se consulta si es procedente desconocer un reglamento enviado a la Imprenta publicar  a la Impresa por un funcionario ajeno al Concejo Municipal. Particularmente, si ya existía normativa en la materia.


 


Finalmente, se consulta sobre los efectos de una recusación del auditor. En concreto se consulta si la recusación del auditor, admitida por el Concejo en un caso concreto, implica que éste deba abstenerse de ejercer sus competencias de fiscalización siempre que los funcionarios recusantes hayan realizado actuaciones en cualquier  actividad posterior.


 


Por dictamen C-002-2015, Jorge Oviedo concluye:


 


1.         Que corresponde al Concejo Municipal aprobar los reglamentos municipales, pero que éstos requieren, para efectos de su validez, la sanción y promulgación del Alcalde Municipal.


2.         Luego, la publicación de los reglamentos municipales es una consecuencia directa de su promulgación por parte del Alcalde Municipal, por tanto no sería válido un reglamento publicado sin la sanción y promulgación del Alcalde.


3.         No obstante lo anterior, la mera falta de publicación de un reglamento sancionado y promulgado por el Alcalde solamente afecta la eficacia del mismo.


4.         Corresponde al Alcalde la responsabilidad de la publicación de los reglamentos sancionados y promulgados, pero no obsta a que el acto material y de trámite de enviarlo a la Imprenta Nacional sea realizado por un funcionario administrativo de la municipalidad.