Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 24/02/2015 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 24/02/2015   
 
Resumen

C- 036-2015


AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLCAS. IMPUESTO DE PATENTE. PLAZO PARA COBRO DE NUEVAS TARIFAS. PLAZO PARA TRASPASO DE LICENCIA.


 


Mediante oficio 109-2014 AIM – MSRH    del 18 de setiembre del año 2014, la Auditora Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia consultó:


 


“(…) En qué fecha debieron iniciar las Municipalidades del país, el cobro de las patentes de licores con las nuevas tarifas de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley n° 9047?


(…) Cuál es la interpretación correcta del voto 2013-11499? A partir de cuál fecha las patentes otorgadas bajo la Ley n° 10 ya no pueden ser traspasadas, de conformidad con lo que indica la Ley n° 9047? (…)”


 


En Dictamen C-036-2015 del 24 de febrero de 2015, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluyó:


 


            De lo expuesto se concluye, que las tarifas contempladas en la Ley n° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, estuvieron vigentes a partir del día 8 de agosto de 2012, fecha en la que se publicó la Ley de comentario y en la que empezó a regir por disposición expresa. Lo anterior resulta conteste con lo consignado en el artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicable en la especie por la naturaleza del cobro, en tanto señala que las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique.


 


            La declaratoria de inconstitucionalidad de las tarifas, efectuada por resolución n°2013-11499 del 28 de agosto de 2013, tuvo como consecuencia, que los montos cancelados desde la vigencia de la Ley n° 9047, sea el 8 de agosto de 2012 y hasta el 28 de agosto de 2013 se consideren un pago debido en aplicación de la norma vigente, en razón de lo cual no corresponde repetir lo pagado.


 


            Por su parte, quienes no hubieran cancelado el impuesto al 28 de agosto de 2013, cuando se declararon inconstitucionales las normas relacionadas, deberán proceder a efectuar el pago, tomando en consideración los parámetros que para tales efectos desarrolló la Sala Constitucional en el voto de comentario y que fueron transcritos en el cuerpo de la consulta.


 


            En cuanto a la “correcta interpretación” del plazo a partir del cual se proscribe la enajenación de las licencias para venta de bebidas alcohólicas, la Sala Constitucional fue clara en señalar, que quienes tuvieran una licencia girada al amparo de la Ley n°10, conservaban su derecho para traspasarla durante el plazo bienal de vigencia de la misma, por lo que una vez transcurridos dos años desde la emisión de la autorización, debía ajustarse a los parámetros que establece la Ley n°9047.


 


            El cálculo del plazo bienal deberán efectuarlo las Corporaciones Municipales en cada caso concreto, siendo que el plazo máximo de vencimiento para una licencia concedida el día anterior a la derogatoria de la Ley n° 10, sea el 7 de agosto de 2012, sería el 7 de agosto de 2014, fecha fatal a partir de la cual no puede subsistir ningún derecho de traspaso o enajenación de la licencia.


 


            Por último, y en atención a los señalamientos efectuados por la consultante se pone de manifiesto, que las Municipalidades ostentan potestad reglamentaria, sin embargo el límite para tal ejercicio es la misma Ley, por lo que dichos entes no se encuentran facultados para modificar vía interpretación, el plazo de dos años establecido vía interpretación por la Sala Constitucional, a partir del cual se encuentra proscrita la transmisión de la licencia a un tercero.