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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 019
 
  Opinión Jurídica : 019 - J   del 02/03/2015   
 
Resumen

OJ-019-2015


 


COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN. DELEGADOS COSTARRICENSES. DISCRECIONALIDAD EN EL NOMBRAMIENTO. IDONEIDAD TECNICA. CONDICIONES DE INELEGEBILIDAD. CONFLICTOS DE INTERES. DEBER DE ABSTENCION.


 


Por oficio JRA-JFFA-131-2014 de 10 de diciembre de 2014 se nos consulta sobre si existe algún impedimento de inelegibilidad para que un apoderado de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que se beneficiarían de las concesiones previstas en el denominado  “Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, pueden ser nombrados como comisionado, por parte de Costa Rica, ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.


 


Al respecto, se indica este Órgano Superior Consultivo ha emitido criterios relacionados con este tema, específicamente la Opinión Jurídica OJ-153-2005 de 4 de octubre de 2005 y el dictamen C-407-2007 de 13 de noviembre de 2007. Sin embargo, en criterio del consultante, esos dictámenes no son suficientes para dilucidar el objeto de lo que se consulta en esta ocasión. 


 


Por Opinión Jurídica OJ-19-2015, Jorge Oviedo concluye:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Ley no ha previsto condiciones de inelegibilidad para el cargo de comisionado, designado por Costa Rica, para integrar la Comisión Interamericana del Atún.


 


No obstante, en el supuesto de  que un comisionado, designado por Costa Rica, que a su vez, sea apoderado de una embarcación que se beneficie de una cuota de pesca de atún, estaría en el deber de abstenerse de participar en las decisiones que la Comisión Interamericana del Atún Tropical tome en materia de determinación de capacidad de pesca y nivel máximo o en cualquier otra decisión que pudiera afectar, de forma directa, a su representado