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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 04/05/2015   
 
Resumen

C-102-2015


RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. GRUPO ICE. CONSEJO DIRECTIVO. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS


 


El Auditor Interno de Radiográfica Costarricense S. A., en oficio N. AU-055-2015 de 23 de marzo del 2015, consulta. Si “¿es legalmente válida la actuación de esa Junta Directiva (de RACSA), de tomar el acuerdo de enviar el documento de Auditoría para su resolución final, al Consejo Directivo del ICE y no a la Asamblea de Accionistas, para que esta conociera y resolviera el asunto, como superior jerárquico de la Empresa y del Órgano Colegiado compelido, como lo recomendó la Auditoría Interna? Tiene el Consejo Directivo del ICE la competencia para tomar acuerdos cuyo propósito sea la generación de instrucciones directas a la Junta Directiva de RACSA y/o a su Gerencia General?”.


 


La Procuradora General Adjunta en dictamen N. C-102-2015 de 4 de mayo siguiente analiza el punto a partir de que Radiográfica Costarricense es una empresa del Grupo ICE, cuya dirección unificada la asegura el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad y que en ausencia de una norma expresa en contrario, le corresponde fungir como asamblea de accionistas de las empresas subsidiarias del Instituto, así como adoptar decisiones fundamentales del Grupo ICE. Concluye que:


 


1.                  Radiográfica Costarricense es una sociedad anónima del Instituto Costarricense de Electricidad, condición por la cual forma parte del Grupo ICE, según se deriva de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N. 8660 de 8 de agosto de 2008 y del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N. 35148 de 24 de febrero de 2009.


 


2.                  De ese hecho, el Consejo Directivo del ICE es competente para adoptar decisiones sobre la gestión y funcionamiento de Radiográfica Costarricense S. A., particularmente en el ámbito financiero y de endeudamiento.


 


3.                  Competencia que también reconoció la Ley que Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a RACSA, N. 3293 de 18 de junio de 1964, artículo 10.


 


4.                  Consecuentemente, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad puede adoptar decisiones que se imponen a RACSA y a sus órganos.


 


 


5.                  En principio, salvo disposición en contrario, dicho Consejo Directivo como órgano supremo del Instituto asume la condición de asamblea de accionistas de RACSA, en cuyo caso actuaría como órgano de la sociedad anónima.


 


6.                  No corresponde determinar si las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna a la Junta Directiva de RACSA se enmarcan dentro de la competencia del Consejo Directivo del ICE como órgano supremo de este o bien si son propias de la asamblea de accionistas.


 


7.                  Procede recordar, empero, que en ausencia de disposiciones específicas sobre la asamblea de accionistas de RACSA en la ley N. 3293, dicho órgano se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio. Cuerpo normativo que si bien señala que la asamblea es el órgano supremo de la sociedad, también dispone que la administración de esta corresponde a la junta directiva.