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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 22/04/2015   
 
Resumen

C-094-2015


“REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA DOMICILIAR”


 


 


El Señor Omar Villalobos Hernández, Auditor Municipal de la Municipalidad de Orotina remitió a este órgano asesor el oficio N° AI-128-2014 de fecha 22 de abril de 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con la aplicación del Reglamento de Construcciones, servicio de recolección de basura domiciliar, además de las funciones de los vice-alcaldes, y el artículo 74 del Código Municipal.


 


Se adjunta a la presente consulta el oficio AI-146-2014 de fecha 16 de mayo de 2014 emitido por el Licenciado Omar Villalobos Hernández, a efectos de aclarar la relación que existe entre lo consultado mediante el oficio AI-128-2014 de fecha 22 de abril de 2014 y el plan de trabajo de fiscalización que desarrolla la Auditoría interna de la Municipalidad de Orotina.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-094-2015, fecha 22 de abril de 2015 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y la Licenciada Estefanía Villalta Orozco arribaron a las siguientes conclusiones:


·         Los edificios de uso comercial, se debe considerar un estacionamiento sobre el exceso de 100 metros cuadrados de construcción, por cada cincuenta metros de construcción de área comercial, neta o fracción mayor de 25 metros cuadrados adicionales.


·         El vicealcalde primero es un funcionario de tiempo completo, lo cual supone necesariamente que tiene derecho a devengar un salario durante el tiempo que realice las sustituciones del alcalde municipal, el cual se determina en la forma que dispone el numeral 20 de la ley N° 7794.


·         El hecho impositivo que genera la obligación de pagar la tasa prevista en el párrafo segundo del referido artículo 74, surge en la medida en que se dé la prestación efectiva o potencial del servicio municipal en una determinada localidad, independientemente de si el usuario quiere o no que se le de ese servicio. A contrario sensu, si ese servicio no se presta, debemos entender que no se da el presupuesto fáctico que está previsto en la norma como hecho generador de la obligación tributaria, y consecuentemente la Municipalidad no estaría facultada para realizar el cobro de la tasa correspondiente.


 


·         El pago del impuesto de construcciones, cabe precisar que el impuesto sobre las construcciones surge con la Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de noviembre de 1949, y la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, que le otorgan a los gobiernos locales la potestad de control sobre las construcciones que se realicen en las diferentes poblaciones de la República, así como la planificación regional, tal y como se desprende de los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Planificación Urbana.


·         la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley N° 7933) establece en forma clara y precisa que los impuestos y tasas nacionales son un gasto común que afectan la propiedad común, así como los cánones correspondientes a los derechos administrativos de concesión, en su caso, y cualquier otra carga obligatoria


·         Asimismo en cuanto a la posibilidad de que una municipalidad por su condición de entidad autónoma, pueda modificar la forma de cálculo del aguinaldo partiendo del promedio de salarios recibidos por el trabajador durante el año económico municipal, que va del 1° de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, valga indicar que si bien las entidades municipales gozan de autonomía conforme al artículo 170 de la Constitución Política, esa autonomía no implica la no sujeción a disposiciones específicas como lo es la Ley N° 1981 que regula el pago del aguinaldo de las entidades autónomas, incluyendo a las entidades  municipales, ello por el carácter preminente de la ley al regular una situación concreta, como lo es el pago del aguinaldo a los funcionarios de las entidades autónomas incluyendo las corporaciones municipales